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Exigir cuentas claras, II

GuilleAbogo -desde hace mucho tiempo porque la práctica constitucional guatemalteca cobre vigencia un principio elemental que rige en el Derecho, cual es que todo aquel que administre intereses ajenos queda obligado a rendir cuentas de su gestión; y, que, correlativamente, todo aquel que quien le confió sus intereses al cuidado de una persona, tiene derecho a pedirle una adecuada rendición de cuentas de su gestión. Tales derechos y tales obligaciones rigen en el ámbito del Derecho privado como en el del Derecho público. En este último caso, el titular del derecho es el pueblo, representado por el organismo que lo representa y que -en nuestro caso- es el Congreso de la República.

Desde la perspectiva del derecho público, lo dicho viene al caso especialmente a la luz de lo ocurrido el 14 de enero recién pasado cuando, en cumplimiento de la normativa constitucional, el Presidente de la República debe rendir su informe al pueblo de Guatemala, representado por el Congreso de la República para hacer de su conocimiento cumplir con su obligación constitucional, porque el contenido del informe exige el desarrollo y análisis de dos temas que le son de vital importancia, a saber: (i) la situación general de la República, de cara al futuro, según él la percibe; y (ii) el relato de los negocios realizados durante su administración el año anterior que recién ha terminado.

«No pasan de ser sino el criterio personal de algunos pocos individuos.»

La idea es que, dentro de un régimen republicano, cada uno de estos temas generen un diálogo productivo en favor de la Nación y, consecuentemente, no basta con que el Congreso de la República se limite a “acusar recibo” del documento que para el efecto le presente el jefe del Organismo Ejecutivo.  Hacerlo de esa manera -como ha sido la práctica legislativa hasta la fecha- implica, sin lugar a dudas, la renuencia irresponsable al cumplimiento de su función fiscalizadora interorgánica (tal vez la más importante junto con la aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Nación).

Los comentarios y las críticas que formulen los ciudadanos interesados en el informe presidencial anual, por muy respetables y solventes que sean, no pasan de ser sino el criterio personal de algunos pocos individuos y, con suerte, podrán generar algunas corrientes efímeras en la opinión pública. Todo lo dicho viene al caso con el propósito de reivindicar una sana iniciativa Legislativa, cual es la identificada con el número 4665 (Ley Marco del Informe Anual de Gobierno), que -de haber sido aprobada en aquel entonces- podría haber contribuido desde aquel entonces a una adecuada fiscalización de la labor anual realizada por el presidente de la República y puesto de manifiesto algunas lacras que actualmente nos corroen.

Concebida y promovida en el año 2013, pretendía que las Comisiones de Probidad y de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República emitieran por separado, en un tiempo determinado, sendos dictámenes sobre la transparencia y calidad en la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para el año correspondiente, al cual se emitió el Informe; para mi gusto hubiera exigido igual dictamen de todas las comisiones naturalmente interesadas.

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