¿CICIG Órgano de Reforma Política y Constitucional u Órgano de Apoyo a la Justicia?
Por: Ignacio Andrade
CICIG fue establecida en Guatemala hace ya casi nueve años, basada en un acuerdo con el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas. Este acuerdo establecía como mandato de CICIG determinar la existencia de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos, su estructura, formas de operar, fuentes de financiamiento y posible vinculación con entidades o agentes del Estado y otros sectores que atenten contra los derechos civiles y políticos en Guatemala; y colaborar con el Estado en la desarticulación de estos, promoviendo la investigación, persecución penal y sanción de los delitos cometidos por sus integrantes. Es obligación del Estado de Guatemala promover los cambios legislativos que consensúe con CICIG. De esto queda claro que no es función de CICIG promover la reforma Constitucional, solo cambios en legislación ordinaria. En su función de atacar las formas de financiamiento de los grupos ilegales antes indicados, CICIG ha promovido dentro de sus acciones, golpes sistemáticos a las estructuras de corrupción del país, y goza de alta popularidad.
El acuerdo de CICIG lo obliga a ejercer una función, pero sin incidir en la parte política del país. Esto requiere que CICIG se dé a sí misma balance y templanza en sus actuaciones. CICIG tiene inmunidad para actuar, pero su prestigio no le permite actuar para violar la ley, pues combate la impunidad en el país, como un ejemplo de lo anterior. CICIG tiene inmunidades y privilegios de la Convención de Viena, pero sus funcionarios deben cumplirla y conducirse conforme a la misma. Esto implica la no interferencia en asuntos internos del país, más allá que lo que su mandato le permite. Cualquier reforma constitucional es un tema de funcionamiento y estructura del Estado, lo que lo hace un tema esencialmente político y vedado a funcionarios con inmunidad diplomática.
La popularidad de CICIG le da a la comisión la tentación de convertirse en un factor de poder político, cuando su función es, por invitación del gobierno de Guatemala, coadyuvar en aspectos de persecución y de justicia vinculados a Cuerpos Ilegales de Seguridad y Aparatos Clandestinos. Esta función de órgano coadyuvante de justicia no le permite intervenir políticamente en pro de una Reforma constitucional, pues pierde la objetividad que su carácter de órgano investigador requiere.
CICIG debe abstenerse de actuar como factor de poder y en otros sentidos dentro del proceso de reforma constitucional, que en todo caso, y desde cualquier punto de vista, es función del poder constituyente, que está representado por el Congreso y por el pueblo. La reforma constitucional por el poder constituyente, es el acto más íntimo de representación del pueblo; es la base del Estado de derecho. Las constituciones otorgadas, o dictadas desde el extranjero, como la de Bayona, han sido históricamente un fracaso absoluto, aunque medie la mejor de las intenciones.
Inquieta la noticia sobre citación por CICIG el día jueves de esta semana, a bancadas opositoras a ciertos aspectos de la reforma constitucional que puedan darse a puerta cerrada, esto da una apariencia de pacto o presión tras bambalinas, y CICIG debe efectuar cualquier reunión sobre este tema, en forma pública y respetuosa al poder Constituyente con el único objeto de transmitir cualquier experiencia valiosa, en su gestión; pero como colaboración, sin hacer incidencia política en temas internos del país. CICIG es un órgano de investigación, y como tal su actuación política le puede restar objetividad y crear desprestigio.