Columnas

Represión, justicia o perdón

Los excesos cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado en la represión de los grupos insurgentes y sus reales o supuestos simpatizantes o colaboradores, son explicados por la influencia de la Doctrina de la Seguridad Nacional, implementada por el gobierno de los Estados Unidos para frenar el avance del comunismo y el entorno de la Guerra Fría, dentro del cual surge dicha doctrina que, muchas doctrinas militares no tuvieron una formulación escrita, pero se evidencia a partir de la aplicación sistemática de una serie de postulados.

Según señalan defensores de la actuación del Ejército durante el conflicto armado, esa doctrina fue una atadura inevitable y la Guerra Fría una trampa, en las cuales quedaron atrapados, cual inocentes e inermes víctimas, los estrategas y los combatientes de la contrainsurgencia. Un exministro de la Defensa, entrevistado por Molden (2014: 39), refiere que los mecanismos de lucha contra insurgencia derivados de esa doctrina, como expresión de la Guerra Fría, dieron lugar a “mecanismos totalmente irregulares, alentados externamente”, los cuales escapaban “al control y dirección institucional”. O, como indica un miembro de la Asociación de Veteranos Militares de Guatemala (Avemilgua), citado por Molden (2014: 133), el conflicto fue provocado por la confrontación Este-Oeste y “nosotros fuimos víctimas involuntarias de esa situación”. Era como la mano invisible del mercado, contra la que nada podía hacerse.

«Al pedir justicia se espera el juzgamiento del supuesto perpetrador de un delito y que, si es declarado culpable, que sea condenado a una pena o castigo.»

Un asunto que sigue generando intensa polémica y polarización, cada vez que se producen acciones ante los tribunales de justicia es el genocidio. La Comisión de Esclarecimiento Histórico (CEG) señala que la combinación de racismo y un régimen de violencia anticomunista condujeron al genocidio. Creo que la feroz acción represiva sobre la población sospechosa de apoyar o simpatizar con la guerrilla obedeció fundamentalmente a motivaciones de carácter político, y esta se habría dado sobre cualquier comunidad independientemente de que fuera indígena o no. En la primera fase de la guerrilla, en el nororiente del país, no se aplicó la política de tierra arrasada porque los frentes guerrilleros no llegaron a tener un apoyo generalizado de la población. Por eso la represión fue selectiva, a través de los comisionados militares. En caso contrario seguramente se habría desatado sobre la población ladina de la zona nororiental una represión igualmente generalizada.

Es necesario reconocer que al igual como sucedió en otros países latinoamericanos donde los militares incurrieron en graves excesos, el poder que estos mantenían luego del retorno a la democracia, permitió que estos se otorgaran amnistías que los eximían de la persecución penal. En Argentina se produjo un estira y encoge, que en algún momento llevó a condenas. En nuestro caso, la CEH quedó impedida de individualizar responsables. Se impuso la “real politik”, pues de otro modo quien sabe si se hubiera llegado a firmar la paz.

Otro motivo de controversia es lo relacionado con el perdón. Una activista de derechos humanos entrevistada por Molden (2014:164) afirma que perdonar no significa olvidar el pasado, que “primero tenemos que saber a quién hemos de perdonar”. Y efectivamente, eso es necesario. Es un derecho de todos el conocer nuestra historia. El problema es que no se llegó a un acuerdo, como en el caso de Colombia, donde aquel que reconociera públicamente los crímenes y pidiera perdón, quedaría exonerado de ser sometido a los tribunales. Pues aquí, si alguien reconoce públicamente que participó en una desaparición forzada, aunque pida perdón, será objeto de persecución penal, porque para los grupos promotores de acciones judiciales, como señala la entrevistada por Molden, “el perdón solo es posible si hay justicia”.

Pero esto ¿qué significa? Al pedir justicia se espera el juzgamiento del supuesto perpetrador de un delito y que, si es declarado culpable, que sea condenado a una pena o castigo, Perdón significa remisión de la ofensa recibida o de alguna deuda pendiente. Remisión, que viene de remitir, es eximir o liberar de una obligación. Así que o perdonamos o exigimos justicia. No se pueden dar las dos cosas al mismo tiempo. Caeríamos en aquella expresión popular: te perdono pero te paso la factura