El Derecho no puede legalizar actos ilícitos

Por: Erwin Lobos Rios

La resolución de la Corte de Constitucionalidad (sentencia) dictada acerca de la elección de la presidenta  Patricia Valdez, contraviene principios fundamentales como que el Derecho no puede legalizar ni legitimar actos ilícitos, Por otra parte, el amparo, según jurisprudencia reiterada de la Corte de Constitucionalidad, es esencial que exista agravio, es decir, vulneración de derechos de la persona. Y en sentencia se declara que hubo agravio, es decir, lesión a Derechos constitucionales o fundamentales en la ley.

«El efecto jurídico de declarar su existencia es la nulidad.»

El efecto jurídico de declarar su existencia es la nulidad, la declaratoria de que carece de efectos jurídicos una resolución determinada, que se denuncia que causó un agravio, no puede aceptarse que si el agravio ocasiona la nulidad del acto y que declarando la carencia de efectos jurídicos, o sea nulo el acto del elección del presidente del Organismo Judicial, ese acto al que se le niega y no se le concede efectos legales pueda tener efectos parciales y limitados. Y agregar que se convalida las actuaciones posteriores al acto nulo. Reitero, que habiéndose declarado insubsistente, nulo y carente de efectos jurídicos. El acto invalida todo lo que sobreviene después del entuerto jurídico.

Según el mandato constitucional no exige la concurrencia de la totalidad de magistrados si no que señala las dos terceras partes como fundamental para la aprobación de la elección respecto de una persona. Por Tanto, no existe ningún agravio esencialmente nacido del supuesto de que no estaban todos los magistrados que había un suplente. Está comprobado que para la elección de  Patricia Valdez, se lograron dos terceras partes del total de los magistrados presentes en la elección. Ha sido criterio del más alto tribunal en materia constitucional basados en el principio SUMMALEX summa injusta.

Es decir, reclamar o exigir demasiados requisitos para actos institucionales se torna injusta la resolución, especialmente porque deriva de la Constitución que tiene mandatos imperativos, supremos y mandatorios de carácter general y que no exige la presencia de la totalidad de magistrados.  El alto tribunal también resultó que no puede fijársele plazo a las organismos independientes y sobre todo a la Corte Suprema de Justicia que es sustancialmente, suprema. Por lo anterior se puede afirmar con fundamento que la resolución dictada por la Corte de Constitucionalización ya comentada es contradictoria y contrapone su decisión al principio del Derecho no puede legalizar ni legitimar actos ilícitos. Así como a los mandatos constitucionales.

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