Columnas

Cadena perpetua

El pasado 12 de enero, Rubén Estuardo Tobar Ramírez se cosió los labios y se declaró en huelga de hambre por la imposibilidad de cancelar US$501 mil 132 de multa, una de las penas que se le impusieron por el delito de lavado de dinero.    A pesar que ya cumplió más de la mitad de la pena de 6 años de prisión impuesta y podría ser acreedor a una redención de penas, no puede obtener anticipadamente su libertad por la incapacidad de cancelar ese monto. La redención de penas es un beneficio penitenciario que recompensa el esfuerzo laboral o de estudio que cumple un sentenciado. El juez de ejecución penal verificará que el peticionario haya trabajado, estudiado o realizado ambas actividades, lo que se cotejará con informes de la Subdirección de Rehabilitación Social del Sistema Penitenciario.

Sin embargo, los condenados por ese delito difícilmente pueden recibir el beneficio, porque cuando se hace el cómputo de la pena (operación matemática para determinar cuándo empieza y finaliza la condena y fechas en que pueden requerirse los distintos beneficios penitenciarios) se establece que la conversión a quetzales de la multa impuesta por el delito (casi siempre en dólares) es exorbitante e imposible de pagar por la persona. El lavado de dinero es uno de los delitos sancionados más drásticamente en el país. Entre las penas figuran la prisión inconmutables, de 6 a 20 años; multa igual al valor de los bienes objeto del delito, es decir, si lo lavado es US$2 millones, de conformidad con la ley del 100% de lo lavado, la multa será del mismo valor.

«El lavado de dinero es uno de los delitos sancionados más drásticamente en el país.»

La multa por este delito, al convertirla en prisión, supera en la mayoría de casos los 20 años de prisión que dicta la Ley de Lavado de Dinero u otros Activos, no obstante el Código Penal señala que las personas insolventes cumplirán su condena con privación de libertad, regulándose el tiempo, según la naturaleza del hecho y las condiciones personales del penado entre Q5 a Q100 por día. Debemos considerar que necesidad, justicia, utilidad y proporcionalidad son criterios inseparables en el Derecho Penal, sin embargo, las sanciones de este delito constituyen una cadena perpetua que no le permiten al recluso su desarrollo integral como ser humano.

Es por ello que el Instituto de la Defensa Pública Penal presentó el pasado 25 de enero una inconstitucionalidad general, con la finalidad que la Corte de Constitucionalidad efectúe una revisión sistemática de esa norma penal, para eliminar las contradicciones con la Constitución Política y la declare inconstitucional, por ser desproporcional.  Además, sería conveniente que el Congreso elabore una propuesta que imponga mínimos y máximos a la multa, congruentes con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, que la multa deberá fijarse de acuerdo con la capacidad económica del reo; salario, sueldo o renta que perciba; su aptitud para el trabajo o capacidad de producción; cargas familiares debidamente comprobadas y demás circunstancias que indiquen su situación económica, requisitos que desconocieron  los legisladores al emitir la ley de lavado.

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.