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Hablando de sistema de pesos y contrapesos… ¿Quién controla a quién?

La separación de poderes o división de poderes (en latín, “trías política”) es un orden y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de derecho moderno. Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible, y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquel pueda ser dividido para su ejercicio. Existen tres poderes y son: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Para prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separación de poderes se crean típicamente con un sistema de “checks and balances” (controles y contrapesos).

Este término proviene del constitucionalismo anglosajón pero, como la propia separación de poderes, es generalmente atribuido a Montesquieu. “Checks and balances” se refiere a varias reglas de procedimiento, que permiten a una de las ramas limitar a otra, por ejemplo, mediante el veto que el Presidente tiene sobre la legislación aprobada por el Congreso, o el poder del Congreso de alterar la composición y jurisdicción de los tribunales. Cada país que emplee la separación de poderes tiene que tener su propio mecanismo de “checks and balances”. Cuanto más se aproxime un país al sistema presidencial, más controles existirán entre las distintas ramas del poder, y más iguales serán en sus poderes relativos. Los constitucionalistas anglosajones encuentran su origen en la Carta Magna, aplicándose en la práctica en las luchas entre la monarquía y el Parlamento, en las guerras civiles inglesas del siglo XVII. Montesquieu, en el siglo XVIII, realizó más bien la formulación teórica de lo que los ingleses habían aplicado en la práctica el siglo anterior.

En el país del Realismo Mágico, donde la realidad rebasa a la imaginación, muy a menudo vemos y sufrimos acontecimientos que parecen sacados de Macondo, en donde suceden cosas que al parecer son medias verdades o medias mentiras, como lo recientemente acontecido con lo dictaminado por la Corte de Constitucionalidad, al defenestrar parcialmente a la magistrada presidenta del Organismo Judicial. Parcialmente, porque avala lo actuado con anterioridad al momento de su separación del cargo para el que fue electa. Sin embargo, el propio magistrado presidente de la misma Corte de Constitucionalidad fue electo en similares condiciones a la magistrada separada del cargo en la Corte Suprema de Justicia. Como colofón, se elige a un nuevo magistrado presidente con solamente 12 miembros de la citada Corte, lo que hace suponer ¿Quién controla a quién? Y cómo podemos tener credibilidad entre los organismos del Estado que se destruyen por intereses espurios, dejando de lado la institucionalidad para la que fueron creados y, además considerando propuestas o peticiones de personas u organizaciones que no gozan o no tienen la representatividad de un pueblo o nación. Ante esta situación, los guatemaltecos debemos preguntarnos: y ahora, ¿quién podrá defendernos?

Redacción

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