La desinstitucionalización y debilidad del Estado de derecho
Por: Erwin Lobos Ríos
El diseño del Estado Constitucional de Derecho, tiene una institucionalidad con una organización sistémica, para lograr los altos fines para el bien común. La Institucionalidad es fundamentalmente necesaria pues tiene poderes, deberes y responsabilidades. No obstante, para su operatividad debe ser siempre institucional, por ejemplo, el Organismo Ejecutivo, requiere que ejerza el poder bajo norma y principios y con la finalidad instituida en su ley.
En este caso la gobernanza eficaz, por ser institucional exige que se establezca políticas de Estado, derivadas de los mandatos de la Constitución Política de la República de Guatemala y nunca políticas del Gobierno de turno y menos, de partidos políticos, o de politiqueros. Cuando acontece que no hay políticas de Estado, para ejercer constitucionalmente el poder, surge como efecto inmediato que se debilita la institucionalidad del Estado de derecho.
En tal situación el Gobierno no tiene rumbo de su gestión, son precarios y totalmente insuficientes sus logros. -Desde la perspectiva del Organismo Legislativo, fácil es apreciar la desinstitucionalización actual, puesto que el diputado en su actividad es de interés. Por tanto, desinstitucionalizan el organismo en búsqueda de efectuar obras públicas y sugestión es evidentemente de interés sectorial y personal.
¿Qué leyes de orden social se han promovido? Se han olvidado que toda política y todo servicio del Estado, deben estar humanizados, siempre debe ser en razón principal de las personas. Esta condición no acatada respecto de la institucionalidad en el diseño estadual, tiene totalmente
en crisis al Organismo Legislativo, en sus deberes constitucionales.
En lo que atañe al Organismo Judicial, puede afirmarse exactamente lo mismo, en el sentido de la desinstitucionalización del sector justicia, que se evidencia en la crisis actual de confianza, de funcionalidad, de imbricación organizacional. Es decir, el funcionamiento sistémico del sector Justicia, pues es notorio que unos van por un lado y otros por otro, pero ninguno en la ruta del diseño del Estado constitucional de Derecho. A todo esto, se agrega que los círculos de poder de la Corte de Constitucionalidad y las Cortes de Justicia, inciden en el desempeño adecuado de los magistrados.
Bajo el lema de que «los votos no se cuentan, si no, se pesan», se entiende que hay grupos con influencia, ligados a los poderes y se manifiestan tendencias hacia torcerse el Derecho y pervertirse la Justicia.
Que necesitamos institucionalización y Estado Constitucional de Derecho y total apego de las autoridades y gobernantes a la Constitución política de la República de Guatemala. Sí, Estado Constitucional de Derecho.