Discutir sobre la Constitución

Manuel Fraga Iribarne advirtió que todas las Constituciones necesitan“un desarrollo y una adaptación permanentes; mediante la reforma constitucional, cuando fuere necesaria, y, sobre todo, por la diaria aceptación y desarrollo” y que lograrlo demanda “una constante meditación colectiva que evite el desgaste y sobre todo la trivialización de la Constitución” lo que, a su vez, “requiere un debate constitucional permanente”. (La Constitución Española, una década después (1978-1988), Madrid, 989).

Recientemente, por cumplirse el centenario de la Constitución Mexicana, Fernando Serrano Migallón, expuso un tema interesante, cual es que: “El punto nodal de la Constitución, de una discusión seria en torno al papel que juega ese texto en nuestra vida social y política, está en el conocimiento que el público tiene de ese documento, en la forma en que lo entendemos y lo apreciamos; es decir, si alguna carencia tenemos en términos constitucionales, no está en el texto ni en su aplicación, está en la ausencia de identidad entre la Constitución y la sociedad civil.

El texto constitucional es la suma de nuestros valores y de nuestros deseos como proyecto de nación; es el documento que certifica nuestra unión como pueblo más allá de las comunidades, etnias y culturas que lo conforman; constituye la consagración de nuestros pactos políticos fundamentales, aquello en lo que todos los mexicanos, por nuestra historia y por nuestra cultura, hemos logrado establecer como acuerdos”, por lo que “es bueno recordar que una Constitución no es valiosa por permanecer inamovible mucho tiempo; que es falso que una Constitución reformada es una Constitución agredida; al contrario, ese texto recoge los deseos y los consensos en momentos históricos determinados; que es falso que la Constitución federal se encuentre en riesgo o que sea un texto que fácilmente puede ser olvidado. Con todos los problemas que enfrentamos, vivimos en un Estado democrático de Derecho en el que los ciudadanos tenemos mecanismos de defensa frente al poder público, y en el que el poder del gobierno se encuentra acotado por márgenes claramente definidos.”. (La Constitución. Excélsior. 06/02/2014).