Una reforma en peligro (I)
La propuesta de reformas a la Constitución impulsada por la CICIG y el MP me parece que es acertada y cabe dentro de sus respectivos mandatos, en la medida que se limiten a superar las deficiencias que aquejan al sistema de justicia, pues estas son una de las causas fundamentales de la impunidad que impera en Guatemala. En cuanto a la CICIG, el artículo 2 del acuerdo suscrito entre el Gobierno de Guatemala y Naciones Unidas contempla la de formular recomendaciones de políticas públicas para erradicar los aparatos clandestinos, incluyendo las reformas jurídicas e institucionales necesarias. Ya sabemos que por aparatos clandestinos se entiende también aquellas estructuras dedicadas al saqueo de los fondos públicos.
Además, la reforma profunda del sistema de justicia es una de las tareas pendientes desde la firma de los Acuerdos de Paz. En el acuerdo sobre el fortalecimiento del poder civil se reconocía que una de las grandes debilidades estructurales del Estado eran las fallas y deficiencias de dicho sistema, que propician la corrupción y la ineficiencia. Es por ello que la Usac, la URL y ASIES formularon una propuesta de reforma relacionada exclusivamente con las materias de seguridad y justicia, sin desconocer que hay otros aspectos que ameritan modificaciones a la Constitución. Pero es necesario acotar la reforma, para viabilizar su aprobación por el Congreso y por la consulta popular. Esta es una lección aprendida del intento de reforma de 1999, el cual fracasó cuando aumentó excesivamente la cantidad de modificaciones que se pretendió hacer al texto constitucional.
«La reforma profunda del sistema de justicia es una de las tareas pendientes desde la firma de los Acuerdos de Paz.»
Así que, a la luz de esa experiencia, constituye un desacierto incorporar el reconocimiento de la justicia indígena. Podemos asegurar que de mantenerse esa cuestión y de presentar un solo paquete de reformas, para un sí o un no a la totalidad de las propuestas, el resultado de la consulta será negativo. Y es posible que algunos o muchos puedan oponerse por motivos de racismo o desprecio hacia las formas de organización de los pueblos indígenas, pero hay motivos eminentemente prácticos para descartar esa pretensión.
En primer lugar, las dudas sobre el alcance de la justicia indígena. La jefa del MP, en una entrevista en Emisoras Unidas, expresó hace algún tiempo que el papel de las autoridades indígenas sería la de una especie de método alternativo de resolución de conflictos, para descongestionar la justicia ordinaria. Si de ello se trata, no es en modo alguno necesario y sí inconveniente, modificar el artículo 203, el cual establece que la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la CSJ y demás tribunales que la ley establezca, y que ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. Esa expresión (“exclusividad absoluta”) puede sonar redundante, pero se explica por la necesidad de recalcar que la justicia no puede ser impartida fuera del Organismo Judicial. Exclusivo significa que es único, que excluye a cualquier otro, y absoluta, entre otras acepciones, es algo excluyente.
El reconocimiento que se ha dado a la justicia indígena a través de decisiones judiciales, vulnera esa disposición. Aquí no cabe el relativismo, porque la norma es categórica. Tampoco procede invocar el artículo 66, donde se indica que el Estado reconoce y respeta las formas de vida, costumbres, formas de organización social, etcétera, de los pueblos indígenas, porque esta es una disposición de carácter general, que no puede ser utilizada para establecer una excepción a la exclusividad absoluta que señala el artículo 203.
Se nos agota el espacio, así que continuaremos en la próxima columna, pues queremos hacer referencia a una nota que enviara el Lic. Ivar Romero, director de Comunicación y Relaciones Interinstitucionales del Banguat, donde nos aclara que el Lic. Julio Suárez no percibe salario u otro emolumento desde el 26 de mayo pasado. Se trata de un ejemplo que debieran seguir todos los funcionarios públicos (aquellos que ejercen autoridad), cuando están sometidos a proceso, como el caso de magistrados, diputados o gerentes de entidades autónomas. Lo contrario puede suceder en el caso de personal operativo, subalterno, por su misma situación vulnerable