Columnas

El derecho a la reparación

Nuestro Estado fue creado desde el salvajismo. No puede explicarse de otra manera si en su origen están establecidas las estructuras, condiciones y hasta visiones de exclusión, negación de la dignidad y la integralidad a los pueblos originarios. Pero el salvajismo no acabó ahí, puesto que se llenó de sangre inocente durante el conflicto armado interno.

El Ejército guatemalteco, bajo las directrices de poderes nacionales e internacionales, aniquiló individuos y comunidades de una manera que definirla como “vergonzosa” es realmente quedarme corto. Las múltiples muertes y desapariciones de hombres y mujeres (incluidos niños, niñas y adolescentes), la tierra arrasada, las masacres, el genocidio en términos generales, no solo destruyeron el tejido social, sino que afectaron el futuro de esas poblaciones.

Es decir, el presente que compartimos hoy. Por eso es impresionante el cinismo de aquellas voces que protegen a la oscuridad de nuestra historia, y que se atreven a negar la necesidad de que el Estado de Guatemala repare los daños cometidos en esa amarga época. Hablar de reparación no es hablar de resarcimiento económico únicamente, como nos lo dicen esas voces del poder, sino que se trata de la recuperación del proyecto de vida que fue truncado violentamente.

Se trata también de la rehabilitación en todas sus formas, de la recuperación de la vida social y cultural, de restituir la tierra, la vida, el nombre. Se trata, además, de que se creen las condiciones para que no se repitan esas terribles muestras de salvajismo que se vivió en nuestro país.

La comunidad internacional tiene muy claro que la reparación es un derecho de los pueblos cuando han sido negados sus derechos de la manera como ocurrió aquí.  En el año 2005, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó una resolución relativa al derecho a obtener reparaciones. En su artículo 15 afirma esta resolución: “Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario.

La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas…” En el artículo 18 la misma resolución que afirma que “se debería dar a las víctimas … de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación y garantías de no repetición”.

No hay duda, el Estado debe cumplir con su obligación de aportar su esfuerzo, recursos y acciones políticas que, en un nivel u otro, contribuyan a la verdad, la justicia y, como consecuencia, a la reconciliación.

Un ejemplo firme, sólido y maravilloso de estas luchas es el de las poblaciones afectadas por la construcción de la hidroeléctrica de Chixoy, quienes, en medio de todo su sufrimiento y las posteriores presiones, descréditos y resistencias institucionales, representan hoy un ejemplo de lucha y de presencia en la historia. La reparación que han venido logrando es una reparación de la dignidad que perdimos como sociedad, cuando el poder fue más salvaje que nunca.