Columnas

Lucha de mafias

La moral pública y el combate de la corrupción se convirtieron en una megatendencia mundial. Guatemala no es la excepción, aunque despiertan algún escepticismo dos hechos relevantes.

Primero, dado lo generalizado de la podredumbre pública, acentuada hace unas tres décadas, con la rectitud de qué funcionarios pueden realizarse una efectiva y honrada limpieza general, ya que en el discernimiento de cargos públicos nadie estuvo exento de los males que se deben extirpar.

Segundo, si no hubo una depuración previa, la lucha contra el crimen está en manos de servidores públicos de moral dudosa, lo que hace correr el riesgo de que todo sea una simple persecución de rivales en las estructuras criminales enquistadas en el gobierno. Si con esta obviedad como antecedente se impulsa una reforma constitucional, cuya propuesta está salpicada de ilegalidades, ocurrencias y mezquinas intenciones, el deber como guatemaltecos es el de repudiarla por completo.

Durante esta semana, tratamos el incumplimiento impune de la Constitución que trasluce la descomposición moral y legal del país. Si ni siquiera hemos aprendido a conocer y cumplir el texto constitucional, el rechazo a su reforma resulta obligatorio. Las desobediencias ofensivas siguen y suman: Artículo 140. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano (…). Artículo 141. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida. Artículo 152. El poder proviene del pueblo. (…) Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. Artículo 153. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República. Artículo 154. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. (…) La función pública no es delegable, (…) no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de la fidelidad a la Constitución. Artículo 155. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. (…). Artículo 156. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito (…). Artículo 203. Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. (…). Artículo 204. Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley (…). Artículo 211. En ningún proceso habrá más de dos instancias (…) Y otros tantos más artículos que son, en contra de los guatemaltecos, letra muerta constitucional.