Columnas

Juez negligente

Disculpen mi porfía en este tema; pero se trata de la más importante garantía constitucionalpara la libertad de las personas: el hábeas corpus; que en nuestro país se considera y se trata como el pariente pobre de los procesos constitucionales; en otras palabras, con menosprecio y displicencia por la mayoría de jueces.

Dice la Constitución,que todo aquel que “se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley” tiene derecho a ser protegido “con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto”; “la exhibición reclamada se practicará en el lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni notificación”; “Es ineludible la exhibición personal del detenido en cuyo favor se hubiere solicitado” y “Las autoridades […] que en cualquier forma burlen esta garantía, así como los agentes ejecutores, incurrirán en el delito de plagio y serán sancionados de conformidad con la ley”. Y, partiendo de los hechos ocurridos la semana pasada, es imposible negar que estos demuestran una criminal negligencia e incumplimiento de deberes: (i) “Un día antes de que murieran carbonizadas las menores en el Hogar, la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) presentó una exhibición personal a favor de los menores, ya que se tenía conocimiento de un supuesto amotinamiento entre los adolescentes.

“Es imposible negar que estos demuestran una criminal negligencia e incumplimiento de deberes”.

No obstante, la jueza de Paz de San José Pinula no realizó la exhibición y se excusó aduciendo que se le había impedido el ingreso al Hogar.” (La Hora, 09.03.17); (ii) “La Procuraduría de los Derechos Humanos reveló que el cuarto donde estaban las menores que murieron calcinadas en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción, fue encerrado con llave.” (Prensa Libre, 09.03.17); y (iii) “En una entrevista con CNN, el presidente […] confirmó que las menores […] víctimas del incendio […] estaban encerradas con candado cuando ocurrió la tragedia. […] aseguró que la medida se tomó como precaución, [porque] muchas de ellas eran menores en conflicto con la Ley Penal. Sin embargo […], ese mismo día, el Organismo Judicial (OJ) informó que en el hogar estatal no había residentes con procesos penales abiertos”. (La Hora, 11.03.17).

Jorge Mario García Laguardia (Las garantías jurisdiccionales para la tutela de los Derechos en Guatemala. El hábeas corpus, Guatemala, 1991) ha hecho notar algo de suyo importante, cual es que “los derechos humanos reconocidos en los textos constitucionales, existen en la realidad, en la medida en que funcionen sus garantías. Y que actualmente, el problema no es justificarlos […] sino el de protegerlos adecuadamente”; todo lo cual me lleva aconcluir que si el juez comisionado para realizar tal exhibición hubiese cumplido a cabalidad con el grave deber que a los jueces les impone la ley en estos casos, la tragedia se pudo haber evitado. Debe la Corte Suprema de Justicia poner coto estas prácticas judiciales nocivas, a fin de “impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos…”