Efecto devastador de la inconsciencia
El Congreso aprobó el decreto 7-2017, con el voto de 81 diputados, el jueves de la semana pasada, por el que se modifica el Código de Trabajo, supuestamente para adecuarlo al convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y evitar sanciones por incumplimiento del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y el Caribe (DRCAFTA). Los medios de comunicación, en los que cándidos periodistas presionan siempre para que los diputados trabajen, habrán de estar felices como lombrices, sin percatarse que es pernicioso por vía doble: exceso de leyes y malas leyes. Verdad es que el Congreso actuó en consecuencia con acuerdos suscritos por incompetentes funcionarios del Organismo Ejecutivo, que creen su sagrado deber plegarse como sirvientes a las propuestas o presiones extranjeras; y que perdieron, o nunca tuvieron, una mínima capacidad de discernimiento o negociación.
Pero es igualmente verdadero que se introduce, con sus torpes resultados, un desorden institucional, contrario al derecho. Lo que provoca que la separación de poderes termine siendo una desteñida caricatura. En efecto, dar a los inspectores de trabajo la potestad de fiscalizar y sancionar a infractores de la normativa laboral, es proveer a funcionarios ministeriales de un quehacer jurisdiccional, convirtiéndolos en una especie de “mini jueces”, lo que infringe preceptos constitucionales. Además, al poner en manos de tales inspectores una mayor discrecionalidad y poder, se asegura una mayor posibilidad de corrupción. Lo peor es que en el Congreso no tienen ni la más remota idea de lo que hacen y no sería raro que los diputados llegaran a congratularse por conseguir el fortalecimiento del Ministerio de Trabajo, como si este fuera un fin político, social y jurídicamente deseable. Un objetivo imperativo y urgente es conseguir más plazas de empleo para las legiones de desocupados del país, que sin esperanza ni aliento ven pasar los días con la desesperación de no lograr una fuente honrada de sustento.
Esa tendencia a irrespetar la constitucional separación de poderes, fundamento de la República, se ha hecho crónica. Otro caso de muestra se tiene en la propia Corte de Constitucionalidad, que reconoció en reiterados fallos que la facultad legislativa es exclusiva del Congreso de la República. Y que la potestad reglamentaria de las leyes es una tarea de la Presidencia de la República o de un órgano responsable de administrar y aplicar la ley, pero siempre limitada a no contrariar o alterar la Constitución. Pero, negándose a sí misma, la CC llegó a derogar de facto, por ejemplo, artículos de la Ley Constitucional de Amparo (LAEPC), como ocurre con el artículo 38 que regula las vistas públicas, que prácticamente fue sustituido por el artículo 60 del Acuerdo 1-2013. Una grotesca transgresión a la Ley de Amparo, que significa que la CC resuelve, legisla y deroga, hasta leyes constitucionales.