Urge resocialización de los presos
Guatemala no está cumpliendo con reeducare reinsertar a las personas privadas de libertad (PPL), debido a que el Régimen Progresivo (RP), creado para tal fin, no está en vigencia. Dicho régimen es el conjunto de actividades concebidas para la reeducación y readaptación social de las PPL, encaminado a provocar un cambio actitudinal para desarrollar el sentido de responsabilidad. Este RP se inicia cuando hay sentencia firme y se desarrolla en 4 fases: a) Diagnóstico y ubicación; b) Tratamiento; c) Prelibertad; y, d) Libertad controlada.
Los competentes para desarrollar el RP, son los equipos multidisciplinarios de los centros penales, integrados por médicos, psicólogos, trabajadores sociales, jurídicos y educadores. La Ley del Régimen Penitenciario (LRP) contempla la obligación de contratar 2 equipos completos en cada cárcel, concediéndose un tiempo máximo de 2 años posteriores a la entrada en vigencia de la ley, el que venció el 5/04/2009.
El primer equipo dirigido a la fase de diagnóstico y ubicación, que consiste en ubicar en un centro o una sección del penal, a las PPL de acuerdo con su sexo y edad; sus antecedentes y los motivos de su detención, pero además, debe definir un plan de atención técnico encaminado a provocar un cambio de conducta. El segundo equipo responsable de desarrollar la fase de tratamiento con base al plan técnico, así como llevar un control coordinado y registrar el trabajo, capacitación, educación, conducta de cada PPL. No obstante, el Sistema Penitenciario no cumplió con la disposición. En este momento no hay integrado ni un equipo multidisciplinario completo en la red carcelaria, y en algunos casos se integran con guardias que no tienen la preparación académica y no poseen la sensibilización requerida. La LRP también establece que el RP debe implementarse en un plazo máximo de 10 años, que está por vencer.
Sin embargo, la Comisión Nacional del Sistema Penitenciario, aún con estas condiciones adversas, decidió elaborar un plan piloto para la consumación del RP. Este proceso se inició en octubre 2016, dirigido a atender un grupo de 40 internas recluidas en el Centro de Orientación Femenina, y como res ponsable y encargada para impulsarlo, se designó a la jueza D, del Juzgado Primero de Ejecución Penal, ubicado en Guatemala e integrado por siete jueces.
El otro grupo seleccionado es de PPL que se encuentran en la Granja Modelo de Rehabilitación Cantel Quetzaltenango, y como juez responsable, la jueza A del Juzgado Segundo de Ejecución Penal de Quetzaltenango e integrado por 2 jueces. Sin embargo, es oportuno que al plan que ya se encuentra en vigencia desde el 2016, exista una iniciativa conjunta de los jueces de ambos Juzgados para exigir todos su ejecución, lo que incidirá que en el corto plazo se cumpla con la aplicación estricta del RP, lo que le brindará la oportunidad a las PPL de trabajar integralmente para su readaptación a la sociedad y que los índices de reincidencia disminuyan.