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Principios de Derecho, fallos de la Corte de Constitucionalidad y Estado de derecho

Por: Ignacio Andrade

Una sociedad necesita reglas claras para poderse desarrollar. Estas reglas claras se logran por medio de normas generales, abstractas y publicadas y conocidas por todos antes de que las mismas se apliquen. Por ello, es indispensable que cualquier tipo de normativa sea pública y conocida antes de que las mismas se lleguen a aplicar. Una sociedad en la que los jueces pueden fallar, según su mejor leal saber y entender, o de acuerdo con su conciencia, o peor aún, con principios de Derecho que no están contenidos en una Ley, no progresa, porque estos principios pueden ser aplicados en forma distinta. Un Organismo Judicial no puede decir que aplica justicia, si permite que al aplicarse el entender de cada juez de “Principios Generales de Derecho”, se resuelvan diferente casos que están en las mismas circunstancias. Esto es injusto e inequitativo. Por ello, la tendencia en el Organismo Judicial ha sido la de establecer que la función del Organismo Judicial es aplicar la ley.

La Reforma Constitucional propuesta permite que los tribunales hagan valoraciones, según Principios Generales de Derecho cuyo contenido no se explica, y esto da lugar a la posibilidad que se apliquen normas o valores y no leyes para resolver un caso, las que pueden quedar al criterio de cada persona aplicando no un criterio general, abstracto e impersonal para la resolución de situaciones planteadas, sino que un criterio, de acuerdo con las valoraciones que cada juez pueda hacer bajo su particular criterio. Esto da lugar a soluciones desiguales para casos iguales y una injusticia. Por esta razón el artículo 205 de la Constitución Política de la República como aparece reformado, por la propuesta de reforma constitucional debe rechazarse. Este aspecto debe igualmente ser considerado por la Honorable Corte de Constitucionalidad.

La aplicación sin reserva de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de otros países, a situaciones de Guatemala, implica que todos los ciudadanos conocemos de los mismos, pues se consideran casi como de aplicación obligatoria en el país. La Convención Interamericana de Derechos Humanos si establece la obligación de los Estados miembros de dar cumplimiento a sus fallos en cuanto sean parte. De esta suerte, si los mismos son publicados en el Diario Oficial de Guatemala, los principios establecidos en los mismos podrán aplicarse, pero en tanto no se hagan, y no se haga la advertencia a los ciudadanos que estos son obligatorios, no constituyen disposiciones generales, abstractas e impersonales, sino que consistirán simplemente en “Principios Generales de Derecho”, que tienen las mismas falencias que las ya expresadas en el párrafo anterior. Obligar a un funcionario público a enmarcarse en estos principios, cuando no los conoce, es una situación que a mi juicio debe evitarse.

Ha existido la tendencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de crear estándares para todo. Estos estándares los repite el mismo organismo, y simplemente se trata de principios generales, pero que no son piezas de legislación, son simplemente criterios que no tienen más asidero, que la mente jurídica de cada titular de la Corte que lo emite. Pretender que estos criterios son equivalentes a Tratados en materia de derechos humanos es un error, al igual que lo es convertir los “Principios de Derecho” en Garantías del Organismo Judicial como lo señala la norma constitucional propuesta en sustitución del artículo 205 de la Constitución Política de la República.

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