El agua es vida, ¿para cuándo la Ley de aguas?
Por: Fernando A. Marín
En el año 2010, a través de la resolución 64/292 de las Naciones Unidas, se reconoce como derecho humano el agua y su saneamiento. El agua es un recurso ilimitado fundamental para la vida y la salud. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas definió este derecho como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico” (Observación general No. 15).
Desde el año 1963 se espera la promulgación de una nueva ley de aguas. De momento las disposiciones legales que rigen datan del año 1933, el Decreto legislativo 1932. Disposiciones antiquísimas que no se adaptan a la realidad actual. A ello se le suman las disposiciones del Código Civil vigente y la Constitución Política de la República.
No existe duda, respecto de que existe una crisis respecto del agua. La escasez, insalubridad y los limitados controles institucionales, encabezan esta crisis. De acuerdo con los datos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, un 40 % de las fuentes de agua tiene algún grado de contaminación, lo cual pone en evidencia que deben de tomar se medidas inmediatas. Vale recordar que algunos de los recursos hídricos más importantes se encuentran contaminados. El Lago de Amatitlán, el Lago de Atitlán, los ríos la Pasión y la Mora, son algunos de los ejemplos puntuales. A la contaminación se le suman las nefastas prácticas de desviaciones de ríos para fines agrícolas e industriales.
Sin una Ley de aguas no existen herramientas suficientes para combatir estos fenómenos. El artículo 121 de la Constitución contiene el mandato de crear las regulaciones que correspondan para el aprovechamiento de las aguas propiedad del Estado.
La necesidad de crear esta ley es garantizar la protección en el tiempo de los recursos naturales que dependen del agua; herramientas técnicas-jurídicas para proteger, gestionar y manejar los recursos hídricos, y mitigar el cambio climático; además, importante para establecer, en mejor medida, las zonas de riesgo y fijar mejores parámetros en el ordenamiento catastral territorial y ambiental.
Desde el año 2011 se aprueba la “Política Nacional del Agua en Guatemala y su estrategia”, que tiene por objetivo general: “Asegurar la contribución del agua al cumplimiento de metas y objetivos de desarrollo económico, social y ambiental del país, mediante la institucionalización del sistema nacional de gestión y gobernanza del agua que satisfaga el mayor número de demandas, prevea los requerimientos futuros, gestione los riesgos hídricos y proteja el bien natural, en un marco de armonía social, desarrollo humano transgeneracional y soberanía nacional.” Objetivo que no puede ser cumplido sin un instrumento legal que le de fuerza, ¿para cuándo la ley de aguas?