Las deficiencias de la contraloría
A finales de los años 90 se consideraba que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas, emitida en 1956, era imprescindible para tener un eficaz y moderno sistema de fiscalización de los ingresos y egresos estatales. En 2002 se emite una nueva ley de la Contraloría de Cuentas, sin modificar las relativas al tribunal de cuentas. Esas ley (Decreto 31-2002) fue saludada como un gran avance, que permitiría tener un sistema moderno de auditoría gubernamental para determinar la eficiencia del gasto público mediante la evaluación de resultados. Sustituía el viejo sistema de glosa, utilizado desde finales del siglo XIX, que se limitaba a revisar aspectos puramente formales, sin reparar en los asuntos de fondo.
Se pensaba que quedaba atrás una contraloría incapaz de velar y garantizar que los recursos públicos fueran utilizados con pertinencia y probidad. Desde hace varios años abundan señalamientos sobre la necesidad de reformar la ley, aduciendo imperfecciones que dificultan la labor fiscalizadora. Es probable que un análisis minucioso detecte falencias, pero las debilidades del control obedecen a falta de voluntad para aplicarla efectivamente, a la corrupción que ha imperado en casi todos los niveles de la institución, que se rinde ante funcionarios poderosos o se deja comprar porque aquellos que no lo son tanto, y también a la ignorancia. El punto de partida de la acción fiscalizadora es determinar si un gasto tiene sustento legal, en atención al principio de legalidad, según el cual en el ámbito público solamente se puede hacer lo que la ley permite. El artículo 2 de la ley orgánica de la contraloría señala que la función fiscalizadora se refiere a los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos de todas las entidades públicas.
“Sorprende la ignorancia de que hace gala el contralor general cuando ante el gasto que hizo la municipalidad de Zacapa para la construcción de un templo católico, señala que la Ley de Contrataciones del Estado “no le prohíbe ese tipo de gestiones a los alcaldes”.
Es decir que el primer paso es establecer si una entidad está facultada legalmente para incurrir en un determinado gasto. En el caso de las municipalidades la Constitución señala que su autonomía comprende la facultad de obtener y disponer de sus recursos, pero eso solamente puede hacerse dentro del marco legal. Por ejemplo, no pueden crear impuestos, pues eso corresponde al Congreso y, para realizar un gasto deben hacerlo en aquellos asuntos que forman parte de sus competencias, señaladas en el Código Municipal y otras leyes ordinarias. Por eso sorprende la ignorancia de que hace gala el contralor general cuando ante el gasto que hizo la municipalidad de Zacapa para la construcción de un templo católico, señala que la Ley de Contrataciones del Estado “no le prohíbe ese tipo de gestiones a los alcaldes”. Aliviados estamos con tremenda ignorancia.
Esa ley no faculta para decidir en qué se gasta. Solamente indica cómo se debe hacer el gasto, cuáles son los procedimientos para que un gasto sea legal. Al igual que la Ley Orgánica de Presupuesto y el manual de clasificaciones presupuestarias, que solamente establecen cómo se estructura el presupuesto de una entidad pública, no lo que se puede o no incluir en el presupuesto de una entidad. El en qué se gasta, está determinado por la ley que faculta a una entidad para atender un asunto y destinarle recursos. En el caso de las municipalidades el Código Municipal es claro. Pueden promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales y ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población y aquí podría caber la aspiración de tener un templo pero, agrega el artículo 67 del citado código en el ámbito de sus competencias. Y no hay norma alguna que las faculte para contribuir o colaborar con actividades de carácter religioso.
Igual sucede con los recursos que muchas municipalidades destinan para actividades que corresponden al deporte federado, como sucede con equipos de la liga mayor o de otras divisiones del fútbol, que son financiados parcialmente por las municipalidades. Se trata de un gasto absolutamente ilegal. El contralor puede solicitar a los alcaldes que no hagan un gasto ilegal. La ley le faculta para asesorar a los funcionarios públicos.
Pero, si lo hacen, debe iniciar de inmediato las acciones que permitan sancionarlos y recuperar los recursos utilizados sin respaldo legal.