Peores injusticias en casa de la justicia
Con base en el refrán “Luz en la calle, oscuridad en la casa”, en 2006 señalé en la Revista D de Prensa Libre, en relación al Organismo Judicial (OJ), que en la casa de la justicia se cometían las peores injusticias, por el comportamiento patronal en la violación de derechos laborales irrenunciables contra algunos empleados. El OJ, encargado de impartir justicia, incluida la laboral, debe respetar los derechos de trabajo y garantizar el libre y pleno ejercicio a sus empleados, otorgándoles la protección jurídica preferente para cumplir la tutelaridad que demanda el Código de Trabajo.
Mi crítica provenía porque en 2002, luego de un camino tortuoso, fui diagnosticada con cáncer de mama, enfermedad de larga duración y difícil de revertir. Mi incapacidad laboral superó las 52 semanas que el IGSS paga por subsidio económico. Debido a los límites que imponen los acuerdos 410 y 468 de la Junta Directiva del IGSS, en esa ocasión interpuse un amparo contra el presidente del OJ porque consideré que la Unidad de Nóminas y Planillas interpretaba mal la norma legal, respecto al pago de salarios y suspensiones por enfermedad común. La situación ha empeorado para los trabajadores porque cuando recae de una enfermedad o surge otra en los 30 días siguientes a haber reintegrado al trabajo, el OJ ya no paga los dos meses de salario nuevamente, como señala el artículo 38 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.
La Unidad de Nóminas y Planillas del OJ niega el segundo pago, según el inciso b) artículo 10 del Acuerdo 410, que establece “Las recaídas, complicaciones de una misma enfermedad, la presentación nueva del mismo cuadro patológico o de cualquier otra enfermedad que produzca incapacidad para el trabajo, que sobrevenga dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya recuperado la capacidad para el trabajo, serán consideradas como continuación de la misma enfermedad anterior para los efectos del cómputo de las 26 semanas”. Tomar esa base para efectuar un corte de salario y no pagar es una interpretación arbitraria y no tutelar del derecho laboral, porque dicho inciso no prohíbe pagar el salario, solo determina que el tiempo entre una y otra incapacidad laboral debe contabilizarse para el cálculo de las 26 semanas que el IGSS paga de subsidio.
En su afán de no cumplir con las obligaciones patronales, el OJ inobserva el artículo 12 del Acuerdo 410, que establece que si el empleado goza de vacaciones, el patrono debe pagar el salario completo; o el artículo 30 del Acuerdo 468, que cuando se inicie la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad será pagado por el patrono. La actitud del OJ violenta derechos laborales y bloquea el derecho a la salud de sus empleados, pese a que tribunales laborales o contenciosos, en la vía de amparo ordenan pagar, como Institución sigue sin adoptar medidas para cambiar los procedimientos e interpretar la norma más favorable al trabajador, encaminada a garantizar ambos derechos.