Editoriales

Servicios de salud no deben paralizarse nunca más

El valor que constituye la vida de una persona es incalculable, más cuando recurre a un hospital público para que se le atienda, es un derecho contenido en la Constitución, es un deber del Estado y, sobre todo, el personal que labora en el Ministerio de Salud debe tener presente que el salario que devenga es pagado por los impuestos que paga la ciudadanía. Desde luego, como en todos lados, hay excepciones, hay buenos doctores, enfermeras, personal administrativo y otros que contribuyen con su aporte laboral en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).

Ayer llamó la atención que la ministra Lucrecia Hernández dijera que, por las medidas de hecho que tomaron miembros del Sindicato de Trabajadores de Salud y que acuerparon varios de sus compañeros, se dejó de atender 700 mil consultas a nivel nacional en los hospitales donde se produjeron los paros. Como consecuencia de estas medidas de los sindicalistas y para restablecer el servicio, las autoridades del Ministerio de Salud dijeron que llevaron a cabo el levantamiento de actas administrativas, y se impulsaron los procesos disciplinarios, se realizaron auditorías de nómina para proceder a destituciones y se interpusieron denuncias penales contra algunos trabajadores.

Según informó Hernández Mack, la semana pasada se entregó un amparo provisional que ordenada al sindicato desistir de estas medidas de hecho y liberar los servicios de salud y las oficinas administrativas, para darle prioridad al derecho a la salud de las personas. Hace algunos días, la Procuraduría General de la Nación solicitó la nulidad de varios artículos del pacto colectivo de Salud. Indican que este pacto le cuesta Q2 mil 133 millones al Estado, relacionados con bonos, incentivos y viáticos. Además que los servicios que cobran los abogados al sindicato de Salud por atenderlos legalmente, asciende a varios millones de quetzales.

La entidad sostiene que hay varios artículos del pacto colectivo que se convinieron ilegalmente, al haber otorgado beneficios económicos y sociales sin contar previamente con dictamen favorable de la Dirección Técnica del Presupuesto, del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin); además, por delegar funciones que de acuerdo a la ley competen exclusivamente a la autoridad nominadora (MSPAS) y al Presidente de la República. En lo referente a la consolidación discrecional de los bonos: contenido en el último enunciado del primer párrafo del numeral 1, del artículo 43 del pacto colectivo, pues ya se regula en el Decreto 55-95 del Congreso de la República, Ley de Consolidación Salarial.

Entre los artículos que se pide la nulidad está el establecido en el inciso a) del numeral primero del artículo 43, dado que se aumenta de manera anual, constituyéndose en una prestación de crecimiento exponencial que resulta insostenible e imposible de cumplimiento, que además se otorgó sin observancia a las posibilidades del Presupuesto General de Ingresos y Egresos. Aparte del anterior, hay otros que se consideran lesivos.

Redacción

Equipo de redacción