Reforma al Código Penal
El 3 y 4 de abril tuve la oportunidad de participar en el Congreso Nacional de Derecho Penal Guatemalteco, con autoridades del Congreso, Organismo Judicial, Ministerio Público, Defensa Pública Penal y universidades del país para analizar posibles reformas al Código Penal.
En el país hay una inflación legislativa en materia penal sin precedentes, por un supuesto clamor popular con base en la idea errónea que el Derecho Penal ayuda a prevenir, por lo cual se usa para resolver cualquier conflicto social. Así, se aprueban leyes represivas que desembocan en una sorprendente tipificación de nuevas conductas, se flexibilizan las clásicas garantías del derecho penal, y con ello se violentan principios del Estado de derecho democrático, como la intervención mínima o de último recurso y se le da cabida al derecho penal del enemigo, que propugna para que se reduzcan derechos y garantías.
Por su implicación, muchos países aprueban reformas penales con mayoría absoluta y no solo simple No obstante, el legislador tampoco puede hacer oídos sordos al reclamo social que demanda un sistema de control penal eficaz para enfrentar nuevas formas de delincuencia, como el crimen organizado, la corrupción, el terrorismo, etcétera. Sin embargo, toda reforma debe ponderar y mantener el equilibrio entre las demandas sociales sobre la petición de un derecho penal eficaz y los estándares democráticos del Estado de derecho.
Significa que un Estado democrático al reformar el Código Penal debe asumir que respetará garantías constitucionales y todo el bloque de convencionalidad (observancia del Derecho internacional en materia de Derechos Humanos), adoptando un modelo político criminal que asuma como mínimo que debe existir equidad entre los delitos que se tipifiquen con la gravedad del injusto y la pérdida de libertad del infractor. Es necesario reformar el Código Penal, que data de 1973, porque ya no encaja en los tiempos modernos, al mantener una gran propensión al derecho de autor y no de acto y poseer un marcado divorcio con la Constitución, porque respondía a la política exterior de Estados Unidos sobre la doctrina de seguridad nacional y no a mantener una armonización con la Constitución y el bloque constitucional de ese tiempo.
Dicha reforma es vital porque afecta derechos fundamentales; del contenido de su normativa deviene que el derecho penal del Estado sea humano o inhumano. Espero que este trabajo legislativo se asuma con absoluta responsabilidad, para que no se hunda en el error de adoptar una política de criminalización de hechos y revelar un carácter expansionista, sino al contrario, su base sea un sistema de justicia penal más garantista, donde su uso y la aplicación de las penas, adquieran un sentido más humano, dirigido a proteger a la persona encausada, enfocado a intervenir cuando se hayan agotado otros medios de protección y asuma que el concepto de bien jurídico se concibió originariamente como límite y no como legitimación del Derecho Penal.