Columnas

Acción exterior del estado

El desarrollo del mundo ha complicado la conducción de la política y de las relaciones internacionales en una actividad cada vez más compleja, especializada y sensible para los Estados.  Su descuido les significa pagar altos costos o daños irreparables.

De acuerdo con nuestra Constitución, el protagonismo y el grueso de la actividad exterior del Estado guatemalteco (Artículo 183) se le han confiado al Presidente de la República. Y el ámbito de estas funciones, de carácter general, incluye: cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional; mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación; dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución; recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a las patentes de los cónsules y nombrar y remover a los embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley; y conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros. Con carácter especial se le han conferido, además: realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales (Artículo 19 de las disposiciones transitorias y finales); así como la de mantener y cultivar relaciones de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación de Centroamérica y adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica (Artículo 150).  Por si lo anterior fuese poco, es el jefe del Estado de Guatemala, comandante de las Fuerzas Armadas y representante de la unidad nacional.  Estas funciones han de tomarse a título enunciativo porque crecen conforme al grado en que se desarrolla la complejidad del mundo actual.

El vicepresidente de la República participa conjuntamente con el presidente para la formulación de la política exterior y las relaciones internacionales y con tal motivo también puede desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior.  (Artículo 191 constitucional). 

Pretenden mis reflexiones llamar la atención al deber que tenemos todos los guatemaltecos de involucrarnos en el conocimiento de la importancia que tiene para nuestro país la adecuada conducción de su servicio exterior 

Parámetro importante para orientarla nuestra acción exterior es parte considerativa de la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, que reconoce la “preocupación del gobierno dar una mayor y mejor protección a los derechos e intereses de la república en el extranjero y mantener y acrecentar el prestigio del país en el exterior” y que es “de urgente necesidad la creación de la carrera diplomática, en forma que garantice al Estado un máximum de rendimiento por la calidad y capacidad de sus funcionarios…”

Pretenden mis reflexiones llamar la atención al deber que tenemos todos los guatemaltecos de involucrarnos en el conocimiento de la importancia que tiene para nuestro país la adecuada conducción de su servicio exterior  y requerir del presidente y del vicepresidente a la gravedad que les significa esta particular faceta de los cargos para los que fueron electos.