Columnas

Riesgo, Amenaza y peligro

“Riesgo”: concepto sinónimo de peligro porque está vinculado a la vulnerabilidad.  “Peligro”: factibilidad del perjuicio o daño.  “Riesgo” implica posibilidad de daño y “peligro” probabilidad de accidente. El “Peligro” es una causa de “riesgo”. “Riesgo” se asocia con “amenaza”: dicho o hecho que anticipa un daño. Existe una amenaza cuando existe al menos un incidente específico en el que la amenaza se haya concretado. La evolución que ha tenido el concepto en el Derecho explica nuestra realidad.

Relata Rafael Bielsa (los conceptos jurídicos y su terminología, 3ª ed., Bs. As. 1987) que: “Cuando la quiebra era siempre sospechosa, de mala fe, se la presumía como un acto en fraude de los acreedores, de donde nació el aforismo de BALDUS: Fallutti sun fraudatores, decoctus, ergo fraudotor, […], quebrado, luego defraudador.  Pero el concepto delictuoso originario de la quiebra fue sustituido en algunas legislaciones […] paulatinamente, por la influencia de las nuevas modalidades del comercio, la rapidez de las convenciones o transacciones, la extensión de la esfera de ellas, la especulación de buena fe (?), lo aleatorio de aquellas; la impericia se confunde con la disipación (que cuando más es culpa), y el concepto alea vino a sustituir al de fraude, sustitución, a la cual no es extraño el sentido práctico de los comerciantes, y un evidente relajamiento de la moral, o al menos de la noción de responsabilidad.  Se trata de liquidar cuanto antes una situación infortunada que nace del riesgo del comercio. […] ideas simplistas que como otras van debilitando el sentido de la responsabilidad y falseando las nociones de justicia distributiva. El mismo fenómeno se observa en la esfera de […] la Administración pública: de ahí la lenidad en el castigo de los malversadores, de los que incurren en exacciones ilegales, etcétera. […] Luego a la persecución se la llama espíritu de venganza (fórmula cómoda de ciertos oportunistas que invocando un sentimiento equívoco quieren hasta sustituir el derecho de todo damnificado de acusar criminalmente, como todo querellante, al delincuente o transgresor).  Todo eso converge en un punto y es el resultado de un mismo fenómeno.”