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Voto en el extranjero

Guatemala, con la aprobación del Decreto 26-2016, reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, aunque de forma limitada, se unió a la tendencia mundial de ampliación del derecho al sufragio activo, al instituir el derecho al voto en el extranjero de los guatemaltecos para elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación, no así a autoridades como alcaldes y diputados. El tema del voto migrante es polémico, con posturas a favor y en contra.

Los que defienden ese derecho, invocan que los migrantes no están desvinculados de los asuntos nacionales, pues sus remesas contribuyen al desarrollo del país, lo cual es una deuda hacia ellos. Los contrarios razonan que garantizar ese voto, cuando hay otras prioridades, es demasiado costoso para el país (según estimaciones del Tribunal Supremo Electoral se invertirían Q150 millones), por lo tanto alegan que los migrantes deben asumir que si se han alejado de su tierra, también lo hacen de los asuntos públicos en los que pudiesen participar.

El derecho al sufragio en el extranjero no debe ser limitado, porque si se lesiona, se violenta a la vez el derecho fundamental a la no discriminación, igualdad ante la ley e igual protección, como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Opinión Consultiva OC 18/03, al argumentar: “La no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley a favor de todas las personas, son elementos constitutivos de un principio básico y general relacionado con la protección de los derechos humanos. El elemento de la igualdad es difícil de desligar de la no discriminación”. El Decreto 26-2016 establece que el TSE impulsará las acciones necesarias para garantizar este derecho. Sin embargo, aún no se toman las medidas necesarias por parte del Estado de Guatemala para documentar al mayor número de guatemaltecos que viven en el extranjero, para integrar un padrón electoral amplio y representativo; actualmente el DPI sólo se ha entregado a menos de 65,000 compatriotas.

La incapacidad del Registro Nacional de las Personas y Dirección General de Migración de no extender documentos de identidad como DPI y pasaporte a millones de guatemaltecos que viven en el extranjero (solo en Estados Unidos se calcula hay más de dos millones), lo cual definitivamente lesiona entre otros derechos, el de elegir y ser electo, así como los mencionados previamente, porque para hacer efectivo ese derecho es necesario presentar DPI. Esa falencia puede acarrear responsabilidad internacional contra el Estado de Guatemala porque como señaló la CIDH, la responsabilidad puede derivar por un acto de cualquiera de sus poderes o de terceros que actúen bajo su tolerancia, aquiescencia o negligencia.

Al no entregar estos documentos con miras a ejercer el voto en el extranjero, el Estado de Guatemala actúa de forma negligente porque no prioriza la necesidad de proteger plenamente los derechos humanos universalmente reconocidos a los migrantes.

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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