Fraude a la Constitución
Dice Miguel Angel Ekmekdjian: “Con fundamento en la soberanía del Pueblo no puede justificarse cualquier violación constitucional. El Pueblo autolimitó su soberanía al dictarse una Constitución. El respeto de esta es la única forma de vida civilizada, pese a que quienes se beneficien con las garantías nos parezcan detestables.
Si justificamos una violación hoy, so pretexto de un fin altruista, el precedente podrá servir mañana para una nueva violación, ahora quizá con una finalidad abyecta. Es el “efecto boomerang” de las desviaciones de poder que persiguen objetivos nobles.” (Meditaciones sobre la república, el poder y la libertad, Bs. As., 1984, p. 83). Viene lo anterior para analizar el concepto doctrinal de “fraude a la Constitución”, estimulado por la nota de Andreína Barreto Jové (Por qué la constituyente comunal es un fraude a la Constitución. El Nacional, 01.05.17) en la que relata que “Abogados constitucionalistas coinciden en que la Asamblea Nacional Constituyente comunal, convocada este 1° de mayo por el presidente de la República, Nicolás Maduro, representa un fraude a la Constitución porque no está contemplada en ella.” (El énfasis es agregado). Premisa fundamental es, entonces, reconocer que la Constitución Bolivariana estará vigente en todas sus partes hasta tanto no sea efectivamente reformada.
Por lo tanto, resulta innegable que el numeral 2 de su artículo 187 establece que únicamente la Asamblea Nacional tiene la competencia para proponer enmiendas y reformas constitucionales. Pese a ello el mandatario se atribuyó el poder de convocar no a una Asamblea Nacional Constituyente, sino una asamblea comunal constituyente invocando los artículos 347 y 348 de la Carta Magna. (El énfasis es agregado).
Se ha dicho con acierto que la reforma constitucional se diferencia del fraude constitucional en que la primera es “el cauce legítimo” para modificar una Constitución Política; el segundo es en cambio “una forma de destruir el orden democrático por una vía aparentemente legítima”. Fue el camino que uso Hitler para acceder al poder. (Fernando Castillo Víquez: Temas controversiales del derecho constitucional, San José, Costa Rica, 2011, p. 126).