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El día después

¿Cuáles son los escenarios que deberá considerar el gobierno de nuestro país, suponiendo que la Corte Internacional de Justicia (o, como dicen los puristas: el Tribunal de Justicia Internacional) dicte el día de mañana la sentencia que resuelva en definitiva el centenario contencioso existente entre la República de Guatemala y el Estado de Belice? Palabras más, palabras menos, este fue el tema que desarrollé hace pocos días en una conferencia por invitación de un grupo de colegas y amigos que me pidieron discurrir sobre el tema “Diferendo con Belice, manejo del concepto de soberanía en el nuevo contexto”. Destaco en esta columna algunos aspectos de mi exposición.

I. Guille
I. Guille

Los posibles escenarios a considerar, en mi opinión, serían los siguientes:

  • La CIJ rechaza la reclamación planteada por Guatemala en todas sus pretensiones (territorial e insular y marítima);
  • (ii) La CIJ acoge la pretensión guatemalteca.

Esta posibilidad obliga a distinguir:

  1. a) Si la acoge totalmente, desaparece el Estado de Belice (hipótesis poco probable en el estado actual del mundo) y Guatemala tendría que adaptar o modificar el régimen de su administración territorial y el de su sistema electoral, respetar los derechos adquiridos por los pobladores del desaparecido país, como punto de partida.
  2. b) Si acoge la pretensión marítima (resulta irrelevante la extensión de mar que le adjudique porque no hay habitantes). ; c) Si acogiera total o parcialmente la pretensión insular o la pretensión marítima e insular; o parcialmente la pretensión territorial, habrá que analizar el tratamiento para la población incorporada a nuestro territorio. Le favorezca o no la decisión, Guatemala deberá guiar su política para con Belice advertida de que: “La fuerza separatriz de toda frontera se acentúa con los años, pero toda frontera recientemente demarcada envuelve, por lo general, en los pueblos que la forman, una idea de despojo” (Augusto Pinochet Ugarte, Geopolítica de Chile, México, 1978, página 160).

Por ello deberá ceñirse a los dictados constitucionales que obligan a nuestro gobierno a promover relaciones sociales, económicas y culturales con la población de Belice (Art. 19 de las disposiciones transitorias y finales), habida cuenta subyacen en todo esto otros principios fundamentales, a saber: el respeto a la soberanía del pueblo beliceño y guatemalteco; garantizar a sus habitantes “el goce de sus derechos y de sus libertades”; normar sus relaciones con otros Estados, “de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados”; obligadamente “adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica, en forma parcial o total, la unión política o económica de Centroamérica” y hacer que sus autoridades competentes, obligadamente, fortalezcan la integración económica centroamericana sobre bases de equidad. (Artículos constitucionales 140, 141, 149 y 150).