Columnas

¿Se cumple en Guatemala?

Dice el artículo 35 de la Constitución: “Es libre la emisión del pensamiento […] sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.

“Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley”.

Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones”; “Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo” y “Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento”. Lo complementa el artículo 29 al disponer que “Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley”.

Suma a lo anterior el Pacto de San José de Costa Rica, elemento fundamental de nuestro Bloque de Constitucionalidad, diciendo que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley […] para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (Arto. 8.1); que “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”, que “Nadie puede ser objeto […] de ataques ilegales a su honra o reputación”, motivo por el cual “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.” (Arto. 13) y que “En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.” (Arto. 14.2).

Todo esto gracias al principio de igual protección de la ley, reconocido por su artículo 24, fortalecido, a su vez, con “el derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente.” (Artículo 25). ¿Se cumple con todo lo anterior en Guatemala?