Columnas

Inconstitucionalidad de las reformas planteadas

Por: Erwin Lobos Rios

Pareciera en una observación simple que las reformas propuestas no podrían tener inconstitucionalidades, porque las mismas se hacen por Diputados, o en todo caso en un debate y una discusión en el Congreso Nacional de la Republica. Para contestar a una interrogante de que si son o no inconstitucionales las reformas, primero como en cuestión de metodología debe definirse lo que es la facultad de “reformar”.

La Constitución Política de la República de Guatemala dejo establecido un procedimiento para “reformar”, la constitución que opera desde el primer momento de que se plantea ante el Congreso Político de la República llenando los requisitos del artículo doscientos setenta y siete (277) de la constitución ya mencionada. El Congreso no adquiere ninguna característica de Asamblea Constituyente derivada ni cosa semejante, únicamente puede, y esa es la potestad literalmente establecida de “reformar”.

La facultad de “reformar” es una facultad derivada no originaria y que tiene límites en las normas constitucionales y también esencialmente de su significado como vocablo, se puede decir que por la vía de la reforma que no es un poder constituyente como el originario de la Asamblea Nacional, por lo tanto, no puede constituir, es decir crear organismos con similares funciones paralelos o nuevos porque el poder constituyente es consustancial al poder soberano que es la constituyente por mandato del pueblo soberano.

En tal virtud “reformar”, es una facultad con límites, derivada y no originaria y no constitutiva de entes nuevos. Este concepto de derecho constitucional ha sido esencialmente un candado para que no se pueda trastocar y por una sustitución ilegal e inconstitucional se cambie lo que es materia propia del Poder Soberano constituyente que es la Asamblea Nacional originaria. Se hace así notorio que cuando el Congreso ejercita la facultad de reformar y excede sus límites e invade la esfera del poder constituyente, incluso que cambia el diseño original del Estado, fácil es concluir que habría inconstitucionalidad de las reformas que pudieran haberse originado, con abuso de poder.

Desde hace varios meses he señalado como Presidente de Instituto de Derecho Constitucional Garantismo y la Justicia, que las reformas propuestas y aun la que se discuten con diversas modificaciones, quiebran el diseño original de la organización del Estado instituido por la Asamblea del Poder Soberano Constituyente invade el poder soberano, lo sustituye. Además, suprimen facultades y crean entes sustrayendo, arrebatando, quitando y desgarrando al Organismo Judicial con un Consejo Nacional de la Justicia que solo con el nombre denota un claro abuso de la facultad de reformar metiéndose en contra de la propia independencia judicial de carácter Constitucional.

Sigo denunciando que las reformas incluso con los matices nuevos y algunas modificaciones evidencian que pueden ser regulados en las leyes derivadas de la institucionalidad del Organismo Judicial como lo son la ley del Organismo Judicial y La ley de la Carrera Judicial evitando que los intereses extranjeros ligados a intereses nacionales con visos dictatoriales o semimonarquicos quieren concentrar en un organismo de coaptación de funciones básicas de semejanza a organismos coloniales provinciales, todo lo relativo al funcionamiento orgánico, accesos, presupuestos y demás del Organismo Judicial.

Con base a lo antes expuesto queda claro que las reformas de la manera que fueron planteadas rabiosamente inconstitucionales

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