Columnas

Peligrosa iniciativa

Reformar o modificar una Constitución dicho sean en buen chapín “no es comida de hocicones”. Requiere de parte de los legisladores una cuidadosa labor al igual que la exige de los ciudadanos, quienes serán los afectados a la postre.

I. GUILLE
I. GUILLE

Por ello me preocupa la superficialidad y ligereza con que la “Exposición de motivos, reforma constitucional en materia de justicia” (Guatemala, 5 de octubre de 2016) aborda las propuestas de los artículos transitorios. “La reforma constitucional dice incluye seis artículos transitorios que tiene (Sic) como propósito asegurar por un lado, la elaboración, discusión y aprobación de las leyes ordinarias necesarias para el desarrollo adecuado de las modificaciones constitucionales que se plantean.

De otro lado, se busca hacer una transición, para dar certeza jurídica a los funcionarios del sistema de justicia, que se encuentren en el ejercicio del cargo a la entrada en vigencia de las presentes reformas, así como la instauración de nuevos procesos de elección y designación de los funcionarios de las instituciones del sistema de justicia indicadas en la reforma.” ¡Y con este único párrafo se pretende justificar el propósito de tales artículos!, omitiendo explicar la fundamentación técnica de algunos de ellos que, dicho sea de paso, revisten particular importancia para la integridad de nuestro sistema jurídico.

Me preocupa en especial el artículo 30 contenido en el pliego de reformas, que fija el plazo de cuatro años para que la Corte Suprema de Justicia remita al Congreso de la República la iniciativa de la denominada “Ley de aplicación de principios generales del Derecho”.

Nótese que una cosa es elaborar y remitir la iniciativa de la ley y otra, muy distinta, que la apruebe el Congreso de la República. Es decir que bien puede ocurrir que tal iniciativa jamás sea aprobada. ¿Por qué, entonces, fijarle un plazo tan largo, si igual podría hacerlo dentro de un año? ¿Tan difícil es la materia a regular? Y ¿qué pasa si la Corte Suprema incumple con el mandato? La historia nos demuestra que ninguna exhortativa emanada de la Corte de Constitucionalidad ha sido acatada. Carlos Mouchet y Ricardo Zorraquin Becu, al tratar de los “principios generales del Derecho”, afirman que se trata de reglas que deben seguirse para integrar el derecho. Más aún, agregan que estos principios “han dado origen a diversos criterios para precisar su contenido o el alcance de la expresión.

De acuerdo a la postura filosófica de cada uno de los autores, se los ha identificado con el derecho natural, los principios fundamentales de la legislación positiva, el ideal jurídico de la comunidad, las reglas de la equidad, etc.” Y aclaran que se trata de “principios que no forman parte de la legislación positiva […] no han sido sancionados en forma expresa. De lo contrario, si esos principios hubieran sido ya incorporados al orden jurídico, ya no sería preciso integrarlo, y bastaría referirse a ellos para encontrar la solución adecuada.” (Introducción al Derecho, 8ª. Ed., Buenos Aires, 1975, pág. 274). Queda claro entonces una interrogante: ¿pretende esta ley limitarle a los jueces su propio criterio interpretativo?