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La redención de penas

Distintos medios de comunicación social, han publicado que el señor Marco Tulio Abadío Molina, ex superintendente de la SAT; obtuvo su libertad por redención de penas por trabajo y buena conducta, sin cumplir la totalidad de la pena que le fue impuesta, satanizando este beneficio. Los beneficios penitenciarios, son los mecanismos jurídicos que en la historia penitenciaria, han sido útiles para reducir la pena privativa de libertad o para disminuir el tiempo efectivo de internamiento.

Es decir, si una persona fue condenada a una pena de 20 años, no va a cumplir la totalidad de su pena, sino que podría salir antes del cumplimiento efectivo de su condena, en el caso de la redención, al cumplir los diez años de prisión. A través de la redención de penas, el privado de libertad puede rebajar la pena de prisión impuesta, acreditando haber realizado una actividad laboral o haber realizado estudios dentro de los centros de detención. Es el más solicitado, al exigirse partir de la mitad de la pena.

La Ley del Régimen Penitenciario, Decreto 33-2006, establece que pueden redimirse a través del trabajo o el estudio, las penas de privación de libertad e inclusive la que proviene de la conversión de la pena de multa. La compensación del trabajo o el estudio, se realiza por dos días de estas actividades lo que compensa uno de prisión. Por ejemplo si una persona ha trabajado o estudiado un mil días, le representarán 500 días de beneficio, los cuales deberán de ser rebajados.

La redención no se otorga de una forma automática, es decir que no se obtiene la libertad, por sólo cumplir la mitad de la pena. El juez de ejecución verificará que el solicitante haya trabajado o bien estudiado o realizado ambas actividades, lo cual efectuará de conformidad a los informes respectivos librados por la Subdirección de Rehabilitación Social del Sistema Penitenciario.

La redención de penas en Guatemala, no es una redención de penas pura, sino que se concreta en la práctica como un beneficio mixto, al aplicarse la buena conducta regulada en el Artículo 44 del Código Penal, es decir que además de trabajar o estudiar, el penado debe demostrar que observó buena conducta.

Con la aplicación de este beneficio, se cumple con la finalidad de las penas, que de conformidad a la Constitución y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, es la reeducación, rehabilitación, resocialización y la reinserción de los penados a la sociedad. En ese sentido, es criticable que los medios de comunicación actúen como fabricas del miedo, replicando un modelo castigador hacia los reos, difundiendo la idea que la pena es un castigo y que los sentenciados deben de estar sometidos a malos tratos, trabajos forzados, etc., y abogando por la expansión del derecho penal, con la finalidad que exista un aumento de las penas y que los beneficios penitenciarios desaparezcan.

Debemos de recordar que nuestro grado de civilización como sociedad, se mide por el trato que les demos a los presos.

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.