Salomón y la CC
Por: Alejandro Palmieri Waelti
Con ocasión de la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad en el “Caso Oxec”, quiero hacer algunas reflexiones sobre lo que significa impartir justicia. No voy a entrar en detalle sobre los aspectos jurídicos del fallo, porque no habría espacio suficiente para comentar sus 114 páginas, así que me limitaré a hablar de los efectos que creo ha producido en la sociedad. Aguántenme un rato.
La impartición de justicia siempre ha sido algo peliagudo; aunque el espíritu sea que la decisión judicial de un asunto traiga paz social al dirimir controversias de una manera civilizada, la realidad es muy distinta. La parte vencida siempre va a criticar el fallo. Por cierto, siempre me ha llamado la atención que a la resolución se le llame de esa manera: fallo, como que fuese un error. Miles de años atrás, desde los egipcios, pasando por Hammurabi, las sociedades supieron que no era sensato eso de agarrarse a trancazo limpio para dirimir controversias y resultó mejor un sistema en el cual una persona o grupo estaba facultado por esa sociedad para decidir sobre el asunto litigioso.
Así, el juez debe emitir la resolución que corresponda, de acuerdo con los valores y principios de la sociedad, plasmados en reglas y leyes. Ello no solo debiera zanjar el problema entre las partes, sino traer paz a la sociedad en general. El fallo de la CC debía zanjar un problema entre quienes se sienten afectados pola no realización de una consulta y el poder público del Estado que otorgó una autorización sin dicha consulta previa, y en medio, unos particulares que solicitaron la autorización para la construcción de 2 hidroeléctricas.
Luego de un retardo inexcusable, la CC emite un fallo cual Salomón que propone cortar a la mitad a un niño que dos mujeres reclamaban como propio, ¡los famosos fallos gallo-gallina de ese altísimo tribunal! He leído varias opiniones criticando la resolución, de personas identificadas con causas sociales, de miembros de cámaras empresariales y de muchos que se ubican en el medio. En fin, a nadie deja satisfecho ese galimatías. Como no se puede esperar que la sociedad en general lea y trate de entender la resolución de 114 páginas que yo si leí trato de resumirla de esta manera: se rechazaron las apelaciones del MEM y de Oxec, pero se deja seguir operando por un año en el cual el MEM debe realizar una “consulta previa” (¿?) e informar a la CC de su resultado.
Dicha consulta debe cumplir los parámetros que en la sentencia se detallan que además servirán para consultas futuras que nada tienen que ver con este embrollo. O sea que, de definitivo, ese fallo no tiene nada. ¿Certeza jurídica? ¿Cómo, si no pone fin a una controversia? Así, los amparistas por un lado y el MEM y Oxec por el otro, cada quien, con su mitad de muchachito, tienen un año -prorrogable- para ver finalmente qué onda, como se dice. Hemos comentado con algunas personas que el fallo pudo haber sido mucho peor, claro que sí, pero ese no debiera ser consuelo para una sociedad que mira como se le escurre de las manos la inversión por culpa de la falta de certeza jurídica al topars e con fallos como ese.
Al final, no sé qué es peor, si una sentencia de 114 páginas que no pone fin una controversia, o una orden de captura falsa de la que no se sabe quién o como. Ah, pero no nos preocupemos, porque la solución a este tipo de problemas será la creación de una hidra de 7 cabezas llamada Consejo de Administración Judicial o cualquier otro nombre que se les ocurra. ¡Si pues, ajá!