Sin categoría

Descartan tachas de subprocuradora señalada de homicidio culposo

Este lunes fueron evaluados tres expedientes de candidatos a titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República desvanecieron las tachas que tenían en su contra, incluyendo el señalamiento de homicidio culposo de la actual subprocuradora Claudia María López David.

Los otros dos postulantes que tienen luz verde para continuar en el proceso son: Nery Estuardo Rodenas Paredes y Carlos Enrique Culajay Chacach.

De acuerdo a la diputada  de la bancada Encuentro por Guatemala (EG), Nineth Montenegro, en total recibieron 31 tachas contra 25 de 27 candidatos y un informe del Ministerio Público (MP), que establece que 14 de estos aspirantes señalados, tienen denuncias.

Montenegro agregó que la mayoría de estos reparos fueron desestimados, “solo generan dudas”, señaló pero no dio los nombres de los acusados.

“NO TIENEN FUNDAMENTO”

Al final los legisladores consideraron que las acusaciones “carecían de fundamento” y votaron a favor para que siguieran en el proceso de selección para ocupar el cargo de magistrado de conciencia.

Según informó la presidenta de la comisión, Patricia Sandoval, las siguientes reuniones donde los parlamentarios seguirán conociendo los documentos se programaron para mañana a las 8:30 h y el viernes a las 13:00 h.

Se tiene previsto que para el próximo lunes 12 de junio se entrevisten a los candidatos que superen esta fase y que el martes 13 de junio, se pueda conformar la terna, la cual será entregada a la Junta Directiva del Congreso de la República para que el pleno elija al sucesor del actual procurador, Jorge de León Duque.

Después de cinco años de estar al frente de la PDH, De León Duque, entregará el cargo el próximo 20 de agosto. De acuerdo con declaraciones que ha brindado, al dejar la institución, dedicará su tiempo a luchar contra la desnutrición para lo que espera reavivar la Fundación Ramiro León Carpio, que constituyó su padre.

¿QUIÉN ES EL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS?

El procurador de los Derechos Humanos, es el comisionado del Congreso de la República quien debe garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos. No está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno y actúa con absoluta independencia.

La persona que es electa para el cargo de procurador de los Derechos Humanos, debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. Quien es electo como Procurador, no puede desempeñar otros cargos públicos ni fungir en cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales, patronales o laborales. Tampoco puede ejercer la profesión ni fungir como ministro de cualquier religión.

En Guatemala, el PDH es electo por el Pleno del Congreso para un período prorrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado.

Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos procuradores adjuntos. Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Estos procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo y son designados directamente por este.

FUNCIONES DEL PDH
  • Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de Derechos Humanos.
  • Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas.
  • Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona, sobre violaciones a los Derechos Humanos
  • Recomendar privada o públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado.
  • Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos constitucionales.
  • Promover acciones o recursos, judiciales o administrativos, en los casos en que sea procedente.
  • Otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.

Foto: Embajada de Francia