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Antejuicio para el buen juez

El derecho de antejuicio que gozan algunos funcionarios públicos ha sido ampliamente cuestionado. El tema recobró relevancia en los últimos meses debido a los casos penales que involucra a varios exfuncionarios sindicados de corrupción, entre otros delitos. El objetivo del antejuicio es proteger al funcionario público de acusaciones falsas o calumniosas, y librarlo de estar sometido a proceso penal innecesariamente, preocupado constantemente por su defensa, interfiriendo con el buen desempeño de sus labores.

Entre los funcionarios señalados también hay jueces, aunque algunas de las denuncias, eventualmente son gajes del oficio porque muchas veces son falsas, presentadas con el fin de presionar al juzgador para que resuelva de forma distinta, lo cual a la larga violenta su imparcialidad e independencia judicial.

La nueva Ley de la Carrera Judicial (LCJ), estrechamente vinculada a este derecho, definió en el Artículo 31 lo siguiente: “…d) Separación del cargo: La separación de la función jurisdiccional con goce de salario, se produce en los casos en que se haya declarado con lugar el antejuicio contra jueces o magistrados para garantizar el efectivo ejercicio de su derecho de defensa y la adecuada prestación del servicio. e) Suspensión: La suspensión se produce en los siguientes casos: 1. Cuando se haya dictado auto de procesamiento en contra del juez o magistrado, con goce de salario”.

El Consejo de la Carrera Judicial (CCJ), el 2 de mayo pasado emitió resolución administrativa a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, que le ordenó analizar lo relativo a este precepto luego que una funcionaria judicial ligada a proceso y sometida a prisión preventiva, hasta esa fecha recibía su salario.

Ese CCJ, entre otras cosas, estableció que el citado artículo 31 “contraviene preceptos constitucionales pues claramente violenta el principio constitucional de igualdad al otorgar prerrogativas desiguales a funcionarios judiciales en relación a otros funcionarios del Estado, ya que otorga el beneficio del goce de salario en situación de separación del cargo, por estar sometidos a prisión preventiva”.

El artículo está vigente, y a pesar de la aparente colisión, es positivo para la justicia, para que se pague salario en los casos en que no se haya decretado la prisión preventiva, porque constituye una buena estrategia para el fortalecimiento de la independencia judicial. Generalmente se tiene una escasa comprensión de la independencia judicial por la sociedad civil, pero esa apatía debilita al poder judicial. En ese supuesto imaginemos al buen juez sometido a proceso penal fraudulentamente y no aquellos personajes inescrupulosos.

Es necesario someterlo a examen de constitucionalidad, considerando que si bien es cierto, a ojo de buen cubero, podría decirse que violenta el derecho de igualdad, debe ponderarse favorablemente la independencia judicial como derecho humano y garantía de los ciudadanos de poseer jueces imparciales e independientes.

 

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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