Columnas

Los dignatarios de la Nación (II)

Decíamos en la columna anterior que los servidores públicos son clasificados por la Ley de Servicio Civil como servicio exento, sin oposición y por oposición. Los primeros  no están sujetos a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil, en cuanto a los derechos y obligaciones que tienen los que se encuentran en los otros dos servicios

Cabe señalar que los del servicio exento – que comprende únicamente los asesores técnicos y jurídicos y los directores de hospitales – solo se diferencian del servicio por oposición, en cuanto a que no están sujetos a las disposiciones de nombramiento y despido.  Pueden ser nombrados sin procesos de selección y pueden ser despidos sin expresión de causa.

Vistas así las cosas, es evidente que la legislación, aunque de manera dispersa, ambigua y desordenada, permite diferenciar entre funcionarios y empleados en cuanto a derechos y obligaciones.  Por ejemplo, los servidores por oposición están protegidos contra el despido injustificado – tienen garantía de estabilidad- porque deben llegar a los cargos a través de concursos públicos y también porque de esa forma están protegidos de la arbitrariedad y discrecionalidad de autoridades superiores, para salvaguardar la necesaria equidistancia de la administración ante los intereses políticos y de los grupos de presión.

De modo que, en cuanto a derechos que pueden reconocerse a los funcionarios y a los empleados o trabajadores públicos, es  totalmente razonable hacer la diferencia, pues no se justifica que los funcionarios, especialmente los de elección popular, se equiparen en derechos a los trabajadores comunes y corrientes.  Es injustificado que  gocen de privilegios especiales, como el derecho de antejuicio, de remuneraciones elevadas, gastos de representación en muchos casos y otras prebendas, como vehículos, combustible y hasta vivienda y, además, como  ganancia sobre ganancia, tengan los derechos que las leyes otorgan a los trabajadores.   Por esos privilegios, injustificados en un país donde más de la mitad de la población es pobre, es que los restantes trabajadores del Estado buscan, a través de la negociación colectiva, ser partícipes de la piñata.

Con respecto a las prestaciones laborales, como el aguinaldo y el Bono 14, vemos que hay diferencias. La Ley del Aguinaldo para servidores públicos de 1966 indica que los funcionarios, empleados y demás personal de los Organismos del Estado cuya remuneración venga de asignaciones del Presupuesto General del Estado tendrán derecho a un aguinaldo anual.  Es decir, que la ley extiende el beneficio de esa prestación a todos los servidores públicos sin excepción.

Por el contrario, la Ley de Bonificación Anual para trabajadores del sector privado y público, conocida como Bono 14,  establece  que el pago de esa prestación laboral  es obligatoria para todo patrono privado o público, quienes pagarán “a sus trabajadores”, equivalente a un mes de salario o  sueldo ordinario que devengue  el trabajador.  Es decir, que el Estado solo debe pagar esta prestación a sus empleados y no a sus funcionarios.

Respecto a la indemnización por despido injustificado, la Constitución contempla esta prestación para los  trabajadores del sector privado  (artículo 102, inciso t) y para los trabajadores del Estado (artículo 110),  al indicar que recibirán una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados, hasta un máximo de 10 meses.

Si un contrato de trabajo es a plazo determinado, el trabajador no puede reclamar indemnización al término del período pactado.  Solamente puede hacerlo si antes del vencimiento del plazo del contrato es despedido injustificadamente.  El trabajador tampoco tiene derecho a indemnización cuando la relación de trabajo concluye por su renuncia o decisión unilateral.   En consecuencia, no hay justificación para que un funcionario electo para un periodo determinado – como es el caso de los diputados, magistrados de las distintas cortes, Contralor General, Procurador de los Derechos Humanos, etcétera – cobre indemnización cuando concluye ese período.

El error no es fuente de derecho.  Y la Ley del Organismo Judicial indica que contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, uso o costumbre en contrario.  Es por ello conveniente erradicar los abusos que han cometido diputados y magistrados al interpretar las leyes a su favor.  No está demás aprovechar la posibilidad de las reformas constitucionales, para aclarar estas cuestiones.  Si además se agrega la no reelección de alcaldes y diputados estoy seguro que habrá una asistencia masiva a la consulta popular y las reformas serán aprobadas por la inmensa mayoría de los ciudadanos.

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http://s21.gt/2017/06/19/los-dignatarios-la-nacion-i/

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