Columnas

Hacinamiento viola Derechos Humanos

Este fin de semana, hubo un nuevo motín en el Centro Preventivo para Hombres zona 18, que dejó como resultado dos muertos.

El motivo del disturbio fue el reclamo de varios privados de libertad quienes denuncian que el sector 11 se encuentra totalmente hacinado y demandan ampliar el sector, porque en un área con capacidad real para 80 reclusos hay 581.

Ese centro carcelario fue construido para albergar a 1,200 detenidos, pero ahora hay casi 5,000, o sea se cuadriplica su capacidad real, convirtiéndose en el penal más hacinado del país.

El hacinamiento es una realidad que flagela hoy, más que nunca, debido a: a) uso abusivo de la prisión preventiva; b) penas irracionalmente largas que se contemplan en las normas penales; c) deficiente infraestructura, d) retardación de la justicia, e) falta de información o desinterés social, f) falta de políticas por parte del gobierno para frenar el hacinamiento.

El hacinamiento puede catalogarse como acción contraria a los Derechos Humanos, y un tipo de tortura o trato cruel e inhumano, porque según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) obstaculiza las funciones esenciales de las prisiones (salud, higiene, descanso, alimentación, régimen de visitas, visita íntima, educación, trabajo y recreación) ocasiona el deterioro generalizado de las instalaciones, provoca serios problemas de convivencia y favorece la violencia dentro de las cárceles.

La CIDH sostiene que el hacinamiento constituye por sí mismo una violación a la integridad personal al no ser compatible con lo establecido en el artículo 5.1 y 5.2 del Pacto de San José, el cual establece: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal”.

Es decir, el hacinamiento puede verse como violación sistemática de los derechos humanos, en virtud que trae aparejada discriminación, enfermedades, violencia carcelaria, insalubridad y falta de acceso a servicios básicos, estando presente en todo acto cotidiano en la prisión.

Esa sobrepoblación carcelaria es un flagelo que demanda la búsqueda inmediata de soluciones, que no deben depender solo de la posible construcción de más cárceles (aunque tampoco se debe de descartar) sino implementar otro tipo de medidas de urgencia.

Guatemala puede implementar modelos que han efectuado otros países para reducirlo, uno de ellos el ejecutado por el ex presidente de Ecuador, Rafael Correa, quien indultó a unos 4,000 reclusos, entre ellos, enfermos en etapa terminal y a los mal llamados “mula” del narcotráfico, pudiéndose en Guatemala agregar a personas adultos mayores de más de 70 ó 75 años.

Es preocupante que esta situación ha permanecido por años y va en aumento, por lo que demanda acciones de urgencia, sin embargo se observa inacción de las autoridades de turno para resolver de una vez este problema que aqueja a los presos, por considerárseles lacras sociales que se merecen todo lo malo, olvidándose que sobre todo son seres humanos.

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.

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