Columnas

De la cárcel legal a la real

De acuerdo con normas nacionales e internacionales en derechos humanos, la cárcel legal es la institución en la que el Estado proporciona condiciones para mantener un nivel de vida adecuado a los privados de libertad, como alimentación buena en calidad y cantidad, agua potable, espacio mínimo para dormir cómodamente y desplazarse, camas individuales y suficientes inodoros y duchas.

Además, garantizar el derecho de salud física y mental, con un chequeo médico al ingresar al penal, para proporcionarles durante su prisión revisión médica regular gratuita y tratamiento médico adecuado oportuno o especializado. El Estado queda obligado a garantizar que los servicios de salud tengan un nivel equivalente respecto a quienes no están detenidos.

Respecto a la gestión penitenciaria, la cárcel legal deberá clasificar a los prisioneros, separándolos según sexo y edad; antecedentes penales y motivos de detención, alojándolos en establecimientos diferentes o en pabellones distintos en un mismo establecimiento, que permitan desarrollar las actividades individuales que corresponderá aplicarles.

Finalmente y para cerrar con broche de oro esta serie de estipulaciones, la norma internacional establece que la cárcel legal deberá reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y en libertad.

Sin embargo, como publicidad engañosa, la expectativa y la realidad son  totalmente distintas, y lamentablemente comprobamos que el resultado esperado es completamente diferente. Hago esta comparación porque la cárcel real es muy distinta al panorama que se dibuja en las leyes.

En la prisión real casi siempre hay hacinamiento crítico que trae como consecuencia falta de provisión de camas o colchonetas en igualdad y carencia de alimentación de buena calidad y cantidad; así como agua potable (la que muchas veces está contaminada), tampoco hay acceso a servicios de higiene personal.

En la cárcel real no se hace el examen médico inicial, ni se brinda atención médica, pues no hay médicos, medicamentos y dispositivos para una emergencia.

En la cárcel real la separación es según la posición económica del recluso y lo que pueda pagar. En estas prisiones se paga todo, por las buenas o con violencia.

En la cárcel real toda la normativa “romántica” resulta una verdadera ironía. Las cárceles no tienen instalaciones y servicios adecuados y están lejos de ofrecer condiciones de detención humanas y de cumplir con los estándares internacionales establecidos.

En la cárcel legal se pretende cumplir la función rehabilitadora y que los detenidos vivan en condiciones dignas y aceptables y reciban un trato humano. Sin embargo, la cárcel real solo pone al descubierto una realidad cruel, que muestra una institución insaciable y depredadora ágil para desocializar al individuo en lugar de resocializarlo, no permitiendo garantizar los derechos fundamentales de los detenidos y resultando ineficaz para cumplir con la función rehabilitadora, reeducadora y preventiva del delito.

Mireya Batún Betancourt

Abogada, Notaria y Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, postgrado en Criminología, especialista en ejecución penal con estudios en Doctorados de Ciencias Penales y Derecho Constitucional Internacional.