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Piero Calamandrei advirtió

“Uno de los autores de mayor influencia en la formación de los abogados de mi generación es el gran maestro florentino Piero Calamandrei. […] El maestro florentino fue uno de los redactores del Código de Procedimiento Civil italiano de 1940, trabajo técnico que realizó junto a otros dos grandes juristas: Francesco Carnelutti y Enrico Redenti. Calamandrei escribió una obra de gran calado que incluye, entre otros, La Casación Civil, Derecho Procesal Civil, Estudios sobre el proceso civil, Proceso y democracia, Demasiados abogados, Elogio de los jueces escrito por un abogado e Il fascismo come regime della menzogna. No solo se destacó como procesalista, sino que se ocupó con acierto de problemas constitucionales, como quedó evidenciado por su participación en la elaboración de la Constitución italiana de 1948. […] de su vasta obra: Elogio de los jueces y Proceso y democracia. El primero presenta una mirada hacia los jueces; y el segundo reflexiona, entre otros temas, sobre el necesario requisito de la independencia y probidad de la magistratura judicial.

Elogio de los jueces fue escrito antes de la llegada al poder del fascismo en Italia. Luego de la experiencia vivida con Benito Mussolini, Calamandrei añade otros ensayos, lo que explica la diferencia de estilo y de tono en la obra: en una parte hay una postura optimista y, al contrario, en la otra el autor muestra el lado oscuro de la magistratura. Esto llevó a Eduardo Couture, prologuista de la edición en español, a decir: “El autor que escribió el segundo libro parece persona distinta del que escribió el primero”. Lo que explica que la mirada del florentino hacia los jueces de la democracia genera en el lector una reacción distinta a la que producen los jueces de la dictadura fascista, al desarticular sin aspavientos el sentido y alcance de las normas jurídicas. […]

En su obra Proceso y democracia el maestro florentino señala que la figura del juez se apoya en su independencia de cualquier órgano político o administrativo. Lo importante, en todo caso, es que el tribunal garantice la imparcialidad al momento de impartir justicia y evitar la presencia de influencias ajenas a lo jurídico. Asimismo, el juez debe ser independiente de “estímulos egoístas”, como dictar sentencias arbitrarias para obtener prebendas o para beneficiar a la parte con apoyo político, pero que no tiene la razón (“cuando los partidos, el amiguismo o el dinero hablan, la justicia calla”, como dice el refrán). Se trata de una cierta autonomía individual que es la esencia del juez independiente, y que forma parte de su integridad. […] no es juez quien no posee independencia individual. Esto funciona al derecho y al revés: para afectar inocentes opositores; o para beneficiar a los amigos del régimen. No en balde, esto llevó a Calamandrei a decir: “A menudo, durante el fascismo, cuando un abogado de conciencia había estudiado a fondo una causa y preparado la defensa con tanta seriedad, a última hora se encontraba con que el cliente le proponía que asociara al patrocinio, como ‘refuerzo’, algún eminente fascista”. (Ramón Escovar León, El juez libre y la balanza en equilibrio, Prodavinci, 11.07.2017)