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La presunción de culpabiliad como regla general en Guatemala

Guatemala cuenta con un sistema jurídico inspirado en principios y garantías internacionales de primer orden en materia de Derechos Humanos. Así, lo refleja tanto la Constitución Política de la República de Guatemala, como el Código Procesal Penal, al reconocer que todo sindicado de cometer un hecho delictivo, goza de presunción de inocencia. Esta garantía es definida como el derecho inherente que le asiste a toda persona, para ser considerada inocente, mientras no haya sido vencida en un proceso penal ante autoridad judicial competente. De esta forma, el Estado garantiza al imputado, no solo la facultad de poder utilizar todos los mecanismos legales que sean necesarios para demostrar su inocencia, sino que, además, garantiza el respeto a su intimidad personal y a su entorno social, para no ser expuesto ante los medios de comunicación, sin que previamente haya rendido su declaración ante el tribual que lo juzgará.

Sin embargo, ésta garantía constitucional, ha sido vilipendiada por el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), quiénes de forma ilegal, han presentado y expuesto ante los medios de comunicación social, a las personas capturadas. Así, rápidamente convocan a una conferencia de prensa, para mediatizar el caso. De esa forma, entre luces, cámara y acción, da inicio aquella función en la que, sin mayor empacho, se proyectan las imágenes de los capturados. Cuyos rostros a partir de ahora, pasarán, a formar el organigrama de la estructura criminal; la que además, será bautizada con un nombre peyorativo que los estigmatizará por el resto de sus vidas. Luego, asignarán a cada integrante de la misma, un cargo dentro de la organización; primero, nombrando a los líderes, operadores, financistas, lavadores, testaferros y colaboradores externos, hasta llegar a los abogados, notarios, médicos, enfermeras, etc. Para luego, finalizar, con la presentación de las escuchas telefónicas, aquellas obtenidas en la investigación, y de las cuales no existe certeza jurídica de su autorización. De esa forma, se reproducen únicamente parte de los diálogos, sacando del contexto la conversación, haciendo énfasis en aquellas palabras de moda tales como: jefe, amigo, magistrado, juez, fiscal, o abogado. Así, en una conferencia de prensa y no en un tribunal, se destruye y entierra la presunción de inocencia y junto con ella, la reputación y la dignidad del sindicado, la de su familia y la de su ámbito social y laboral, pues aunque luego sea declarado inocente, a éste le será imposible reintegrarse nuevamente a la sociedad, así como conseguir un trabajo, un crédito o una visa para viajar.

Mientras en el barrio Gerona avanza la función, la carceleta ubicada en el corazón del Centro de Administración de Justicia del país, empieza a recibir a los nuevos huéspedes; personas de todas las condiciones sociales y edades, quienes a partir de ahora, deben aprender no sólo a contener las necesidades fisiológicas, pues dicho recinto carece de los más elementales servicios de higiene personal, sino que además, a contorsionar su cuerpo para dar cabida a la centena de procesados que están por ingresar. De la misma forma, deberán aprender a respirar menos, comer parados o no comer, y en su caso, sortear o turnar un lugar para poder descansar, en ese pequeño espacio que por más de una semana, los albergará.

Fuera del plazo constitucional para la presentación judicial, llega por fin, el momento de escuchar la imputación. Aquella, que según la ley adjetiva penal, corresponde efectuar con exclusividad al Ministerio Público, pero que, por imposición, ahora también la hace don Iván. Luego de prestar atención a la lectura de la extensa y confusa intimación, es la oportunidad de rendir la primera declaración. Previo a dar inicio a esta exposición, el funcionario judicial, en total violación al postulado constitucional de defensa e igualdad procesal, apercibirá al sindicado para no extender su alocución por más de treinta minutos. Como si en media hora se pudiera desvirtuar la vasta sindicación. Además le impedirá hacer uso de cualquier anotación que podría ayudarlo a probar su absolución. Así, con esta limitación, el sindicado deberá prestar su declaración, no sólo ante el tribunal que lo juzgará, sino también ante el conglomerado social, que ya lo prejuzgó y condenó. Luego, toca el turno de objetar la intimación al abogado defensor, a quién seguramente se le complicará ejercitar su función, pues no contará con los medios de investigación que el Ministerio Público por obligación debió hacerle llegar.

Después de escuchar el discurso del abogado defensor, llega el turno del juzgador, quien está obligado a razonar, así como a valorar la posibilidad de vincular a la supuesta estructura criminal. De esa forma, se da conocer la tan esperada resolución judicial, la que seguramente, confirmará los argumentos de la imputación, pues si el juez se llegara a apartar de esta imposición, correrá el riesgo de ser antejuiciado por el Ministerio Público y por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, así como, de ser incluido en el listado de jueces de la impunidad. Así la independencia judicial se plegará una vez más para confirmar la prisión provisional de todos los miembros de la supuesta estructura criminal, aún cuándo no se haya logrado acreditar la existencia de ningún peligro procesal para otorgar la libertad.

Para finalizar, el juez ordenará presentar la conclusión de la investigación, en un plazo que no podrá exceder de tres meses. Sin embargo, ese plazo judicial, se podrá prorrogar de forma ilegal e indefinida. Tal y como sucede en el proceso que se tramita en contra del coronel Juan Chiroy y los elementos de tropa, quiénes se encuentran en prisión preventiva desde hace cinco años. Ó, como en el caso de las enfermeras del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), quiénes se encuentran en prisión provisional desde hace más de dos años.

De la misma forma, en el triste caso del anciano que fue condenado a cuatro años de prisión y al pago de cincuenta mil quetzales en concepto de multa, todo por adulterar y comercializar dos botellas de desinfectante. Mientras que, el señor Edgar Barquín, en el caso conocido como lavado y política, únicamente fue condenado a dos años de prisión, la cual se suspendió en su ejecución, y por ello hoy goza de la ansiada libertad.

Así, el principio de culpabilidad, pasará a formar la regla general, en la aplicación de nuestro sistema de justicia penal. Todo, gracias a la CICIG.

Raúl Falla

Abogado y notario

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