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Pactos colectivos, una revisión pendiente por parte del Estado

Constitucionalmente se reconoce el derecho de optar a empleos o cargos públicos y su otorgamiento debe atender únicamente razones fundadas en mérito de capacidad, idoneidad y honradez. El trabajador del Estado representa el funcionamiento del mismo. Las personas que ocupen los cargos de administración y ejecución son el indicador de si el Estado realiza su trabajo o no. Comparten responsabilidad.

No cabe la menor duda que la dignificación del servidor público debe ser reconocida. Existen personas que han dado su vida entera a una institución estatal, un trabajo que debe ser reconocido. Ser un servidor público debe ser una investidura honorífica, pues está dedicando su trabajo al servicio del cumplimiento del fin del Estado, al bien común.

El servidor público debe considerar que su función es esa, la de servir, y no la de servirse de la administración pública. La naturaleza de su trabajo es el servicio, a diferencia de aquellos que trabajan en el sector de producción del país, que la naturaleza es producir para generar una ganancia. La responsabilidad que deriva ese servicio no puede terminar en donde empieza el enriquecimiento personal. Lo cual tampoco significa que los trabajadores no deban recibir una remuneración acorde a su trabajo.

El derecho de trabajo se ocupa de crear figuras atinentes a cumplir ese propósito. La misma constitución guarda una sección particular para los trabajadores del Estado. Entre estas figuras, uno de los derechos laborales más importantes es a la sindicalización. El mismo se debe ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa. Un derecho que es igual para los trabajadores como para los empleadores.

En la legislación guatemalteca, como una forma de regular las condiciones de trabajo a nivel colectivo, se prevén los pactos colectivos de condiciones de trabajo. Mediante los cuales uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores o sindicato de empleadores reglamentan las condiciones en que deba prestarse el trabajo. Los pactos colectivos tienen su antecedente histórico en los contratos colectivos. Expresan, como parte de la Revolución Industrial, el enfrentamiento de clases, con el cuál se otorgaban soluciones a los conflictos de trabajo.

La negociación de las condiciones económicas en las relaciones de trabajo debe responder a las necesidades de los trabajadores y la capacidad económica del empleador. En los pactos colectivos que los trabajadores del Estado negocian con las instituciones para las que trabajan han sido introducidas condiciones leoninas para este último, sobre todo por el desdén de los representantes del Estado que negocian pues ocupan cargos de carácter temporal. Lo que ha significado introducir condiciones que están fuera de la dignificación de los trabajadores y que pasan a ser lujos innecesarios, tomando la situación precaria del país.

Las prestaciones económicas que otorga el Estado deben atender a principios objetivos, en donde se reconozcan las evaluaciones por méritos de capacidad, idoneidad y honradez de los trabajadores.

Las acciones a tomar en las revisiones de los pactos colectivos que ha iniciado la Procuraduría General de la Nación son necesarias y urgentes. No se puede seguir exprimiendo al Estado con pactos colectivos que no responden a la situación económica del país.