Columnas

Todo a su tiempo…

Las estadísticas publicadas por el Jessica Gramajo (Fallidos 14 planes de cambios a la Constitución, Prensa Libre, 12.08.17) permiten afirmar que durante los 31 años que tiene de vigencia la Constitución Política de Guatemala, se la ha tratado de modificar –dicho a grosso modo— dos veces por año. Una, tan solo, prosperó: la de 1993.   ¿Dejando a un lado su calidad, qué es lo que determina el éxito de una reforma constitucional?

Dice Domingo Lovera Palermo que: “En teoría constitucional es posible distinguir, en una democracia, dos momentos; unos momentos constitucionales […] y unos momentos políticos […] Los primeros momentos, los constitucionales, son aquellos en que el pueblo (the people) actúa movilizado como un todo, con calma y racionalidad, determinando los que serán los designios políticos, sociales y, porque no, económicos de su país. Esos momentos, por la trascendencia y carga de trabajo que involucran -hay que movilizar a todo el pueblo-, son escasos y se verifican en condiciones sociales determinadas, algunas de ellas, revolucionarias. Los segundos […], los políticos, son más comunes y se verifican día a día en las decisiones que el gobierno lleva adelante, generalmente, motivado por la pasión que la actividad política lleva envuelta en sí. […] los momentos constitucionales se caracterizan por ser escasos y racionales, [y] los momentos políticos lo hacen por ser del día a día y, las más de las veces, [son] frutos de la pasión, esa pasión que lleva a aprobar leyes en 48 horas para que un partido político no quede fuera de las elecciones o que, con la misma rapidez, incorpora nuevos días feriados al calendario. […]  De ahí que […] los momentos constitucionales, donde prima la racionalidad, son los que permiten al pueblo comprometerse con aquellas directrices que sujetarán el ejercicio del poder en el futuro. La pasión de la política, en cambio, podría impedir que las personas -los gobernantes- tengan a la vista esos acuerdos racionales y, por esta razón, las decisiones políticas, muchas veces, son cotejadas con las constitucionales.” (Los momentos constitucionales, El Mostrador, 10.09.04).