Criterio al ejecutar multa por lavado de dinero
El Código Penal establece que la multa es una pena principal que consiste en el pago de una cantidad de dinero, así mismo instaura que la pena de multa tiene carácter personal y será determinada de acuerdo con la capacidad económica del reo, su salario, sueldo o renta que perciba; su aptitud para el trabajo, o capacidad de producción; cargas familiares debidamente comprobadas y demás circunstancias que indiquen su situación económica.
Sin embargo, el legislador incurre en un exceso punitivo en el delito de lavado de dinero, al pasar por alto estos presupuestos, vulnerando el principio de proporcionalidad y lesividad, como queda de manifiesto en la imposición de una multa igual al valor de los bienes, instrumentos o productos objeto del delito, en la que se olvida reflexionar sobre el estado socioeconómico del reo y sobre la equidad entre la pena impuesta y los hechos cometidos, lo que la reconcilia a pena cruel y degradante a la dignidad humana porque el monto es tan elevado que es difícil que la persona la pague durante el transcurso de su vida.
La multa de cantidades exorbitantes, genera problema al elaborar el cómputo de la pena (conteo del inicio y finalización de la prisión), porque quienes no pagan, lo descontarán en cárcel con montos entre Q5 y Q100 por cada día.
Esto provoca varios efectos procesales y económicos adversos para el infractor que trae como consecuencia necesaria restricción de su libertad, porque aún se le haya impuesto la pena mínima de prisión (6 años), al convertir cárcel y multa, la pena puede superar 50 años. Aunque exista límite legal para que la pena de prisión no exceda los 50 años, si la conversión de la pena de multa sobrepasa los 50 años, al realizarse alguna amortización, ese pago no se refleja en el cómputo de la pena, solo es un abono que no permite rebajar la prisión de 50 años.
Corregir este colosal error, se ha convertido en un reto para los jueces competentes y de minucioso estudio para abogados litigantes, porque con la elaboración del cómputo de la pena, se enfrenta la posibilidad de recluir a un ser humano por muchos años en la cárcel, desnaturalizándose el fin resocializador de la pena e imponiendo una serie de consecuencias económicas aflictivas al reo y su familia.
En virtud que el principio de proporcionalidad debe ser observado por el juez a lo largo del proceso penal, quedando obligado a garantizar que en todo momento exista equilibrio entre el derecho de castigar del Estado y los derechos de las personas sometidas a un proceso penal, ha emanado el criterio que el monto real de la multa, surja únicamente de los años que le representan la conversión de la multa, sin sobrepasar los 50 años.
Por ejemplo si la prisión es de 6 años, pero la multa es millonaria, su conversión no sobrepasará los 44 años, sin embargo la cantidad que emerja de esos 44 años, es el verdadero monto de la multa. En otras palabras, si la pena de prisión derivada de la conversión de la multa resultara de 44 años, y la misma fuera a razón de Q100 diarios, se deberá multiplicar Q100 por 365 días del año y luego por 44 años. De este cálculo resulta una cantidad aún elevada, pero más realista a la capacidad económica del reo, y cualquier amortización se reflejará en la reducción de la pena.
No obstante y como efecto de la fase recursiva, la Corte de Constitucionalidad es la que tendrá la última palabra, cuando efectúe la ponderación y someta a juicio la pluralidad de intereses contrapuestos, examinando si existe severidad extrema en la pena de multa impuesta a este delito, y si el nuevo criterio otorga la salida técnica al aparente despropósito contenido en la ley, pero especialmente, si el criterio se encuentra en armonía a los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y demás normativa legal, y su aplicación otorga una pena humana y justa, en la que lo justo, no es únicamente lo merecido, sino lo útil al ser humano para su realización y para el reconocimiento de su dignidad humana.