Peligro claro y presente
En el caso Schenck v. United States Oliver Wendell Holmes, magistrado de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, enunció el estándar que hoy se conoce como la doctrina del “Clear and present danger” (Peligro claro y presente); para denotar con ella que nadie puede abusar de la libertad de expresión estando de por medio el interés público. Dicho de otra manera, el estándar jurisprudencial considera el peligro que implica para un auditorio el hecho de que una persona –irresponsablemente—grite “¡fuego!” dentro de un salón cerrado, colmado de personas y, consecuentemente, se produzca el pánico del público que trata de salir.
Analizando cuidadosamente este razonamiento, bien destaca la ventaja psicológica que goza el irresponsable que lanza el grito de la falsa alarma, activando la psicología de las masas que, como Freud nos enseñó, obra instintivamente y no por raciocinio. Recogiendo otra muy antigua jurisprudencia anglo-americana, diríamos que una multitud obrando instintivamente es una fuerza descontrolada, como río fuera de cauce.
Dice Un aforismo chino: “El emperador nunca bromea”. Traducido al idioma contemporáneo significa que a una persona que ocupa un alto cargo de liderazgo –quien fue electo popularmente, vale decir—no debe ni puede permitirse –ni tolerársele—la irresponsabilidad de lanzar un mensaje incitador a la violencia a un auditorio cautivo y que, adicionalmente, es la propia víctima de las circunstancias que contextualizan el mensaje así lanzado por el líder. Hacerlo equivale a lanzar un fósforo encendido dentro de una gasolinería.
Firmada por José del Águila una nota nos relata que: “Según los magistrados de la Sala Segunda de Apelaciones del Ramo Penal, el discurso que el alcalde capitalino Álvaro Arzú profirió durante la celebración del VI aniversario de la Plaza El Amate, en el que ofreció leños a los comerciantes para que sacaran a “morongazos” del lugar a los vendedores ambulantes, fue “en son de broma” y no con la intención de incitar a la violencia, por lo que los togados rechazaron retirar la inmunidad al jefe edil.” (La Hora, 12.08.17).
El hecho de que, a juicio del tribunal, sus palabras hayan producido “risas y aplausos”, motivo por el cual éstas han de ser interpretadas “no con el ánimo de incitar a la violencia y llevarla a la práctica”, me parece inaceptable por varios motivos: i) Todo funcionario presta juramento de lealtad a la Constitución (aunque no sepa el compromiso que adquiera); ii) Los gobernantes han de actuar con estricto apego a Derecho –que no a la ley; iii) Porque un supuesto líder no debe exponer irresponsablemente a su auditorio a cometer actos de violencia ; y iv) porque el interés público prevalece sobre el particular y porque los tribunales de justicia, obligadamente observarán en toda resolución o sentencia el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado. Todo ello aunado a natural ventaja psicológica del orador.
Estimo que si “tu” burgomaestre cometió una grave irresponsabilidad, mayor resulta ser la de los juzgadores cuyo superficial análisis antepuso el interés de un individuo frente al de un conjunto de personas.