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Algo sobre la difamación

Hay en nuestro derecho una gravísima omisión.  El Código Penal, en su Libro II, título II, regula tres distintos delitos que protegen el honor de las personas: la calumnia, la injuria y la difamación. “Calumnia”, al tenor de su artículo 159, es “la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio”.  La “injuria”, según su artículo 161, es “toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”; y por “difamación”, según su artículo 164, “cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad.”

Poco se requiere para entender que, a diferencia de los delitos de calumnia y la injuria, el delito de difamación exige que se haga “en forma o por medios de divulgación”.  De esa cuenta es que, al tenor del artículo 35 constitucional, el conocimiento de la difamación le correspondería –privativamente—a un jurado de prensa, habida cuenta que “todo” lo relativo al derecho constitucional de libre emisión del pensamiento “se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento.” Pero no es así.

La vetusta Ley de Emisión del Pensamiento no incluye el delito de difamación en su ámbito regulatorio.  Según su artículo 28, literal e), los únicos impresos –“únicos”, léase bien—que pueden dar lugar a un juicio de jurado y a sanciones, son los impresos que contengan “calumnias o injurias graves”, ¡nada más! Y para mayor precisión, explica que: “Son calumniosas las publicaciones que imputan falsamente la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio” (Artículo 33) y que: “Son injuriosas las publicaciones que ataquen la honra o la reputación de las personas o las que atraen sobre ellas menosprecio de la sociedad.” (Artículo 34).

Una ley de rango constitucional –como es la Ley de Emisión del Pensamiento, Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente—no regula, pues, las publicaciones difamatorias que, en cambio, sí regula el Código Penal.  Ante estas circunstancias, ¿qué puede hacer una persona que ha sido difamada?