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El derecho como justificación de los actos y crisis política actual

A lo largo de los últimos meses, el derecho ha sido utilizado en detrimento de la certeza jurídica como elemento para justificar actos consistentes con la propia ideología política. La creación de normas jurídicas de carácter abstracto, general e impersonal que constituyen limites negativos a la conducta de los hombres, y donde las personas en uso de su libertad pueden hacer todo lo que la ley no prohíbe ha pasado a nivel secundario.

Cuando no se puede cambiar la ley por motivo ordinario, se utilizan normas y procedimientos de interpretación de las mismas que simplemente obvian el engorroso trámite de ser electo diputado y tener que convencer a representantes para formar las mayorías para lograr esto.

Hoy por hoy, existen grupos enfrascados en cambiar el sistema sucumbe de aprobación de proyectos, creando derechos y exigiendo el cumplimiento de requisitos que ningún legislador ha plasmado ni aprobado en ley para la aprobación o continuidad de proyecto que tienen que ver con recursos naturales como las minas e hidroeléctricas.  Estos se basan en estándares internacionales de derechos humanos, que muchas veces no están ni siquiera en tratados internacionales aprobados por Guatemala y que los tribunales aplican como que si el congreso los hubiera aprobado por unanimidad.

Sin embargo, hay ocasiones donde el sesgo ideológico hace que se retuerzan procedimientos a fin de lograr el objetivo político.  Esto no se vale.   Se han dado casos en el país en los cuales cuando un tribunal colegiado necesita integrarse por no tener el número de magistrados necesario, se integra en forma ilegal para lograr el cometido final de integrarse con personas afines a la ideología propia.  A veces, quien es parte en ciertos procesos imparte “cursos” para explicar cómo deben interpretarse las normas de cierto tipo, constitucionales, tributarias u otras, por personas que son parte dentro de procesos que el mismo tribunal debe conocer.  Se crean mecanismos que cargan los dados en contra de una de las partes en el proceso, se crean influencias indebidas.  Se presenta información en forma pública para crear corrientes de opinión que presionen resoluciones contrarias a la contraparte.

Cundo vemos este tipo de actuaciones no cabe duda de que la aplicación de la ley, el imperio del derecho sucumbe ante el deseo de imposición política, la ideología y la función de juez se convierte en una función de ejercicio de poder, no de impartir justicia, de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.

La información adquirida por medios legales debe utilizarse exclusivamente para los fines que la ley autoriza.   Cuando el que tiene información la utiliza para fines políticos, de avance de posición de un grupo particular de personas estamos ante una tiranía y no ante un Estado de Derecho.

Hoy estamos ante una crisis provocada por la negativa de un grupo político a entregar información por financiamiento de campaña, y a responder por ciertas operaciones cuestionadas, y la duda razonable de los ciudadanos sobre presiones que ciertos órganos ejercen sobre organismos del Estado legítimamente electos. Hay una línea gris, que marca esta crisis. Algunos cuestionan la motivación que CICIG y el Ministerio Público tienen para perseguir diputados y al presidente, no se cuestiona el deseo de limpiar el país de corrupción, es la forma selectiva de hacerlo y de presionar hacia fines diferentes a la corrupción.   Algunos cuestionan la motivación del presidente de pedir la remoción del representante de CICIG en Guatemala por haber sido hecha a destiempo y solo promoverla cuando a él se le iba a investigar. Al final, el Presidente no es superior a la ley, pero tampoco lo son el Comisionado de CICIG y el Ministerio Público.  Todos deben someterse a las leyes.  El presidente, permitiendo la investigación del Antejuicio, CICIG y el Ministerio Público realizando en forma pronta y cumplida los actos e investigaciones y actuando con prontitud y sin reservas y cada órgano de gobierno, actuando de conformidad con las disposiciones constitucionales que le son aplicables.

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