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Algunas acciones que desean los guatemaltecos

El presidente de Guatemala el 27 de agosto declaro non grato al comisionado de las Naciones Unidas de la Cigcig y ordeno el retiro del País.  Unos ciudadanos conocedores de la Ley interpusieron un recurso de amparo para dejar sin efecto la orden del presidente. Se reunió la Corte de Constitucionalidad y decidieron dar el amparo provisional con lo que quedo momentáneamente sin efecto la orden del presidente hasta que se llegue a la investigación y análisis de fondo para determinar su fallo.

El Artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que: “Se instituye el Amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Las disposiciones de esta ley se interpretarán siempre en forma extensiva, a manera de procurar la adecuada protección de los derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden constitucional. No obstante, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala prevalece sobre el derecho interno.

El presidente para tomar su inicial determinación se basó en la denominada Convención de Viena que entró en vigor a principios de 1980. Esto evita entrar en conflicto con otras tradiciones legales, las cuales podrían haber obstaculizado una normativa internacional. Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.

Los de la Corte de Constitución concluyo que el Señor presidente no cumplió con todos los requisitos que exige la Ley, por lo que dejan sin efecto en definitiva la orden Presidencial. Lo recomendable después de este problema, es que dialoguen: el presidente de la Republica, la Jefe del Ministerio Publico y el Jefe de la Cicig para analizar sobre los desaciertos en sus Instituciones para corregirlos. La Sociedad Civil señala estar inconforme por la persecución selectiva jurídicamente, no se nota que investiguen y apliquen la Ley a algunos militares, a los poderes económicos del país, políticos de injerencia gubernamental, a los dueños que manejan la guayaba, a guerrilleros que causaron gran matanza, a los ideólogos que actúan solapadamente etc. Se desea una justicia para todos en condición de igualdad, una justicia prona y cumplida, un trabajo con mayor apoyo de los tres poderes del Estado, depurar los tres poderes del Estado, un mejor trabajo con leyes que les interese a la mayoría de la población por el Poder Legislativo, acelerar la ley del Tribunal Electoral y partidos políticos, mejor educación, salud educación y trabajo.

TEXTO PARA COLUMNISTA

Leonel Guerra Saravia

Médico y cirujano con maestrías de ciencias sociales, política, relaciones internacionales y filosofía.

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