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Tutela constitucional

Ya lo dijo muy claramente Giuseppe Maggiore: “La ‘constitución’ es aquel conjunto de normas que forman la estructura esencial del ordenamiento supremo del Estado. Por consiguiente, la constitución atañe a la existencia misma del Estado, que concretamente empieza a vivir por medio de aquélla, al dar al Estado una forma determinada.” Y agrega: “La ´forma de gobierno’ es la que resulta de la ley fundamental constitucional.” (Derecho Penal, Parte Especial, vol. III, trad. española, 1955, página 89).

Como piedra angular del sistema jurídico y político, nuestra Constitución establece su propia autoprotección las disposiciones contenidas en las literales a) y c) de su artículo 186, que le prohíben optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República al caudillo, a los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que altere el orden constitucional, ni a quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Además de la normativa anterior, el Código Penal –ley ordinaria— tutela como bien jurídico a la propia Constitución al tipificar en el delito de “Violación a la Constitución” (artículo 381) estas conductas: 1o. ejecutar actos que tiendan directamente a variar, reformar o sustituir, total o parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el ordenamiento constitucional. 2o. ejecutar actos no autorizados por el ordenamiento constitucional que tiendan directamente a limitar o reducir, en todo o en parte, las facultades que la Constitución otorga a los organismos del Estado. 3o. intente variar el régimen establecido en la Constitución de la República, para la sucesión en el cargo de Presidente de la República mediante actos de similar naturaleza indicados en los dos incisos anteriores; 4o. ejecute la misma clase de actos para privar al Vicepresidente de la República, de las facultades que la Constitución le otorga. La sanción a imponer en todos estos casos es prisión de tres a diez años.

 Y en complemento de lo a anterior también instituye como bien jurídico tutelado el mismo código la Supremacía normativa de la Constitución con el delito de “Resoluciones violatorias a la Constitución” (artículo 423), según el cual: “El funcionario o empleado público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresas de la Constitución de la República o, a sabiendas, ejecutare las órdenes o resoluciones de esta naturaleza dictadas por otro funcionario, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión de uno a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.”

Nuestra Constitución Política, en cuanto Ley Suprema, establece el sistema de gobierno el republicano, democrático y representativo y como norma suprema prevalece sobre cualquiera otra ley o tratado internacional, excepción hecha de aquellos que en materia de derechos humanos nuestro país haya aceptado y ratificado. Como bien puede se apreciarse, la frontera entre cumplir o delinquir contra la Constitución es muy tenue y muy grandes las responsabilidades por su desacato.

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