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Todo poder conforme a derecho

Desde el Preámbulo –su “techo ideológico”— enuncia nuestra Constitución un propósito fundamental del ordenamiento político y jurídico guatemalteco, cual es: “impulsar un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho”.

Consecuencia de este principio, visto desde la perspectiva de los gobernantes, se pretende que el ejercicio del poder quede “sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley” (artículo 152).  Dicho con otras palabras, es lo que en la doctrina se denomina como “principio de legalidad”.  Principio éste último que, además, produce conlleva la posibilidad de realizar el enjuiciamiento jurídico de todos los actos –absolutamente todos— realizados por el poder público; lo que implica –también— realizar el enjuiciamiento de su juridicidad en vía contenciosa administrativa (artículo 221)   o por la vía del amparo (artículo 265), según el caso.

Lo dicho conduce a afirmar que en nuestro sistema constitucional –inaugurado en 1986—, han dejado de existir los actos “políticos”, “reglados” o “discrecionales” que antaño eran inmunes al enjuiciamiento jurídico.  Lo ha expresado muy bien el jurista chileno Kamel Cazor Aliste diciendo que: “En la actualidad los sistemas constitucionales han configurado, en sus respectivos textos, una estructura de control destinada a hacer efectivos los postulados del Estado constitucional de Derecho.” (Fundamentación y control del acto de gobierno en Chile, Revista de Derecho, vol. XII, página 94).

 Por el motivo expresado hoy revisten muy especial interés –y lo tendrá más aún en el futuro— el enjuiciamiento de actos administrativos concernientes al manejo de política exterior porque el artículo constitucional 183, literal o), se pudiera interpretar diciendo que las decisiones del Presidente de la República son actos cuasi soberanos. La realidad, sin embargo, es muy distinta.  La Corte de Constitucionalidad –hasta la fecha— ha conocido ya varios de estos casos, de los que como ejemplos cito: (i) las decisiones en que el Presidente de la República de Guatemala ha concedido la extradición de ciudadanos guatemaltecos a requerimiento del gobierno de los Estados Unidos de América en base al tratado bilateral de la materia (Expedientes 4576-2011, 5813-2013 y 1106-2014) y (ii) el muy  reciente de la declaratoria de persona non grata del Comisionado de la CICIG, Iván Velásquez por el Presidente Jimmy Morales (expedientes 4179-2017 y 4182-2017, respectivamente). En todos estos casos el Presidente de la República ejerció un poder discrecional aparentemente tan absoluto, que al cobijo del acto “político” y “discrecional” eran inmunes al enjuiciamiento jurídico.  Ello no obstante, tales actos fueron enjuiciados por la CC.  Independientemente de sus resultados, esos enjuiciamientos confirmaron que: “No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y (que) procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan”, como lo afirma el artículo constitucional 265.

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