Balance ¿final?
Aprecio el comentario que recibí de un diputado manifestándose sobre mis recientes opiniones sobre la solución que el Congreso de la República le dio al problema generado por su aprobación a de los Decretos 14 y 15-2017. Es valioso porque contrapone dos distintos enfoques: el Mundo del deber ser (el Derecho) y el Mundo del Ser (la realidad política). Vemos, pues, que de un mismo hecho se generan dos versiones: una “transmitida en AM y otra en FM.”
“Busca[ba]mos –me dice— la manera de que la institución sacara el clavo. El trámite es el que vos decís pero encontramos el artículo 125 de la LOOL, último párrafo que dice: “Para el caso de los decretos que fueren declarados de urgencia nacional, se entregará copia a los diputados para recibir observaciones por un plazo de dos días”. Como estos decretos fueron de urgencia nacional, y como las observaciones fueron que no convenían los decretos, se archivaron. Por supuesto que me dirás que el artículo mismo 125 de “Redacción final.” dice que “…pero no será procedente presentar enmiendas que modifiquen el sentido de los aprobado por el pleno…” No encontramos otro medio rápido para corregir el error y, al final, evitamos el mal mayor que hubiera sido, quizás, ¡la quema del Congreso!” (Las cursivas corresponden al original).
La naturaleza política del argumento no le quita el haberle buscado una solución de carácter jurídico al problema ellos mismos produjeron –y del que perdieron el control— forzando (a mi juicio) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Es esto el precio a pagar costo de haber tratado de “santificar” jurídicamente una solución sin haberles importado crear un pésimo precedente a futuro, en base a la “Razón de Estado”. Aquí lo único que les importaba “sacar el clavo” sin más ni más; entre más pronto mejor. Semejantes licencias no las tenemos los ciudadanos comunes y corrientes.
André Hauriou nos enseñó que en el derecho público “los actores jurídicos habituales son los gobernantes y como el Estado está jurídicamente organizado (lo cual, fuera de los períodos del golpe de Estado o de revoluciones, es lo normal), aquellos tienen la calidad de “Poderes Públicos”, es decir de órganos o representantes del Estado. Digamos, ante todo, que estos personajes están encargados de querer actuar en nombre del Estado, lo que permite comprender que es particularmente difícil obligarles en nombre del Estado a respetar tal o cual regla constitucional.” Aun cuando la situación parece deprimente, existe aún la posibilidad de hacer valer la Constitución. Dice: “[C]uando un “gobernante”, que participa de la dignidad de lo que se llama “poderes públicos” y encarna una parte de la autoridad del Estado, rehúsa observar la Constitución, puede ser obligado a obedecer bajo la presión de los otros Poderes públicos, bajo el control del conjunto de los ciudadanos o, si se prefiere, de la opinión pública.” (Derecho constitucional e instituciones políticas, trad. esp., 2ª edición, 1980, p. 35).
Guatemaltecos: debemos “cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República”. ¡Exijamos que los gobernantes procedan “con absoluto apego al Derecho”, hoy y siempre!