Sísifo y el antejuicio
La Hora (21.09.17) informó que los congresistas, nuevamente, “procedieron a conocer el antejuicio y votar, pero no se alcanzaron los 105 votos […] para retirarle la inmunidad al Presidente”. Quedó abierta así la posibilidad para que en fecha incierta se pueda reactivar. Quien quiera que sea el Presidente, quedará expuesto al chantaje de los diputados. ¿Y la prohibición de más de dos instancias en todo proceso?
Según el artículo 165 constitucional inciso h) le corresponde al Congreso de la República “declarar si ha lugar o no a formación de causa […] con el voto favorable de las dos terceras partes del número de diputados que integran el Congreso”. Igualmente ocurre para encausar al Vicepresidente, Magistrados de la Corte Suprema Justicia, Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral, Ministros y Viceministros de Estado encargados del despacho. Y también para cumplir la literal i) del mismo artículo, cual es la declaratoria de la incapacidad física o mental del Presidente. En todos estos casos se debe votar una vez: lograda la mayoría calificada, se da curso al encausamiento; o se declara sin lugar cuando se logra. Es lo lógico.
La redacción de las literales k) y m) del artículo 17 de la Ley en Materia de Antejuicio contradice la simplicidad y sencillez que late en la norma constitucional. Dice la literal k): “… Para declarar con lugar o sin lugar un antejuicio es necesario el voto en uno u otro sentido de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso”; y según la literal m): “Si no se completara el voto de las dos terceras partes del total de diputados para declarar con lugar o sin lugar el antejuicio, el expediente se guardará en la Dirección Legislativa a disposición del Pleno del Congreso”. ¿Y dónde queda la seguridad jurídica?
El Congreso mantendrá hibernando el expediente; lo reactivará a discreción, lo que le permitirá coaccionar y amenazar al Presidente de la República durante todo su mandato porque lo subordinará de hecho. ¿Y la prohibición de subordinarse entre sí los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial?
¡Urge expulsar las literales k) y m) del artículo 17 de la Ley de Materia de Antejuicio!