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El escrutinio público en la modernidad

El escrutinio público está intrínsecamente relacionado con la libertad de emisión del pensamiento. La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que “No constituye delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.”

Conforme han avanzado las tecnologías, las redes sociales se han convertido en una de las fuentes principales para la expresión del pensamiento, una de las herramientas indispensables para el escrutinio público, y difusoras de fuentes de información. Además, un mecanismo mediante el cual los políticos, funcionarios públicos e instituciones oficiales transmiten mensajes que quieren difundir de forma masiva.

En últimos 3 años se ha podido apreciar el alcance que estas han tenido y la influencia en los personajes públicos, en la sociedad guatemalteca. Las redes sociales han sido un medio importante para la coordinación de las manifestaciones que se han llevado a cabo en la Plaza de la Constitución en los últimos 2 años; pero, además, se han convertido en una forma de acercarse a los funcionarios públicos. En más de una ocasión me he encontrado con denuncias realizadas a las autoridades de diversas instituciones sobre el funcionamiento de las mismas y éstos presentando respuestas casi inmediatas, con soluciones a los problemas que se les plantean.

Las tecnologías y sus herramientas han permitido una cultura de transparencia en el ejercicio del poder. El entorno dinámico que éstas permiten, obligan a que exista una menor asimetría de la información pública, primordialmente; un acercamiento entre los gobernantes y gobernados; y ha creado complejidad en los campos jurídicos y políticos.

Mediante las redes sociales llegó a mi haber una sentencia en juicio de amparo dictada por un Juez de Distrito en el Estado de Sonora en donde se discute el derecho al acceso a la información de un ciudadano cuya cuenta de Twitter fue bloqueada por la del presidente municipal. El ciudadano alegaba vulneración a los derechos de libertad de información, libertad de expresión, discriminación y acceso a los medios de comunicación. Su argumento toral es que los servidores públicos no debieran vedar a sus gobernados unilateralmente de lo que informan a través de sus redes sociales. Mientras que el presidente municipal alegaba que la cuenta tenía carácter privado y que no ejercía una subordinación respecto del solicitante, pues existen medios oficiales mediante los cuales se puede acceder a la información pública.

La discusión para distinguir entre lo privado y lo público no está claramente definida en la resolución. Sin embargo, el juez consideró que existía un interés público respecto de las publicaciones que se realizaban a través de esa cuenta, y que resultaba obligado en cuanto a la difusión de interés público se refiere.

En el ámbito jurídico guatemalteco, habría que considerar si existiría viabilidad para la promoción de un amparo por una situación similar, un bloqueo en alguna red social. Si bien la Constitución y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establecen que no hay ámbito que sea susceptible de amparo, se requeriría determinar si el acto del “bloqueo” constituye un acto de autoridad, conforme la jurisprudencia.

La modernidad, con las tecnologías, ha transformado el escrutinio público y ha traído nuevas discusiones sobre su alcance. El dinamismo que trae aparejado lo ha trasladado a la interpretación de los derechos y, de momento, no podemos predecir que otras consecuencias pueda tener.

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