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Antejuicio non grato II

Aceptando que a la luz del artículo constitucional 183, la declaratoria de persona non grata, analizada desde el punto de vista formal es una orden y que, como tal, no requiere de refrendo ministerial, también habrá que aceptar que el Presidente de la República no puede dictar órdenes a los agentes diplomáticos extranjeros por inexistencia de subordinación. Su decisión, por lo mismo, deberá encausarla a través del Ministro de Relaciones Exteriores (Art. 38 de la Ley Orgánica del Organismo Ejecutivo). Esto explica por qué la comunicación entre el Presidente de la República y los diplomáticos acreditados en el país es restringida y su vocero es el Ministro de Relaciones Exteriores por intermediación de la Dirección de Protocolo.

Corresponde a esta última, según el artículo 89 de la Ley del Ceremonial Diplomático de la República de Guatemala, atender “las relaciones protocolares entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Cuerpo Diplomático acreditado en la República”.  Esto incluye hacer las notificaciones de las declaratorias de persona non grata a los afectados.

La forma de la declaratoria debe ajustarse a los usos y reglas de la correspondencia diplomática. La Corte de Constitucionalidad, al explicar los alcances del artículo constitucional 149, dijo que Guatemala reconoce “la validez de estos medios de comunicación y (que) los ha aceptado conforme a las prácticas internacionales, con el objeto de hacer ágil la comunicación entre los gobiernos [y] ajustarse a las exigencias que conlleva interactuar con otros Estados.”  (Sent. 14.11.2001, Exp. 057-2001).

Porque el Acuerdo de creación de la CICIG forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y vincula el proceder del Presidente de la República para declarar persona non grata al Comisionado, debe cumplir obligada y previamente el procedimiento que para la resolución de conflictos se establece en el mismo. Incumplido este recaudo, la declaratoria no cobra vida jurídica; se reduce a una orden incumplimentada según los principios, reglas y prácticas internacionales… que –conforme al derecho interno— tampoco pudo afectar en sus derechos a persona alguna por no haber sido notificada en forma legal.

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